II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2021-21714)
Orden DSA/1475/2021, de 27 de diciembre, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 166267

Dicho dictamen, con número 1125-2021, se emite en su sesión de 9 de diciembre
de 2021.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
Corresponde la resolución de este procedimiento a la Ministra de Derechos Sociales
y Agenda 2030, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en
la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de
competencias.
Segundo.
Como resulta de los antecedentes de hecho relatados, la resolución objeto de este
procedimiento se publicó en el BOE sin que se hubiera emitido el mencionado informe
previo, preceptivo y vinculante de la Dirección General de la Función Pública, previsto en
los artículos 9 y 28.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, lo que
se entiende constituye un vicio de nulidad absoluta previsto en la citada letra e) del
artículo 47.1 de la ley 39/2015.
Tercero.
El artículo 106 de la Ley 39/2015, prevé en su primer apartado que «las
Administraciones Públicas, en cualquier momento por iniciativa propia o a solicitud del
interesado, y previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de
la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos
administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido
recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1».

Corresponde ahora analizar si la omisión del informe previo, preceptivo y favorable
de la Dirección General de Función Pública se incardina en la causa de nulidad absoluta
que se recoge en la letra e) del artículo 47.1 de la ley 39/2015, y procede por tanto
declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 29 de julio de 2021 de la
Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de
personal laboral fijo, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo
temporal de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (IMSERSO).
A tales efectos cabe señalar que tanto la propuesta de 22 de octubre de 2021, de la
Subdirección General de Recursos, Relaciones con los Tribunales y Atención a la
Ciudadanía de la Secretaría General Técnica del Departamento, como el informe de la
Abogacía del Estado de 5 de noviembre de 2021, como el propio dictamen
número 1125-2021, del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2021, son, por los
fundamentos jurídicos que recogen, favorables a la declaración de nulidad de pleno

cve: BOE-A-2021-21714
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Cuarto.