II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2021-21714)
Orden DSA/1475/2021, de 27 de diciembre, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 166268

derecho de la resolución enjuiciada de 29 de julio de 2021, por la omisión del referido
informe de la Dirección General de Función Pública.
Valga por todos, lo que se recoge en el citado dictamen del Consejo de Estado, del
cual cabe señalar que, tras realizar un amplio análisis de la causa prevista en la letra e)
de del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, recoge expresamente, dentro de su apartado V:
(…) Pues bien, en el asunto examinado se ha constatado que la resolución por la
que se convocó el proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo,
fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal de la
Administración General del Estado, en el IMSERSO, fue adoptada sin el previo informe
de la Dirección General de Función Pública (…).
Y tras la cita y explicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 28.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, literalmente, asimismo,
recoge:
(..) No ofrece dudas, pues, que el informe del citado órgano resulta preceptivo y debe
recabarse con carácter previo a la convocatoria de los correspondientes procesos
selectivos.
Teniendo en cuenta, además, que se trata de un informe obstativo, toda vez que la
publicación de la convocatoria solo puede tener lugar cuando el informe sea favorable,
quedando de este modo condicionada su validez a la previa obtención del parecer
conforme de la Dirección General de Función Pública, cabe concluir que se trata de un
trámite esencial cuya omisión vicia de nulidad radical la resolución dictada.
Pues, en efecto, a través del referido informe favorable, el citado centro directivo
verifica que la convocatoria propuesta se adecua tanto a la oferta de empleo público
como a la realidad presupuestaria, no pudiendo convocarse válidamente ningún proceso
selectivo en contra del criterio manifestado por dicho órgano o en ausencia de su
expresa conformidad.
Se trata, por tanto, de un trámite que debe necesariamente preceder al acto por el
que se aprueba la convocatoria esencial a fin de garantizar que se ha llevado a cabo una
correcta valoración de la convocatoria, siendo, además, un instrumento imprescindible
para la elaboración y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública
(competencia ésta que el artículo 5.2 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Hacienda
y Función Pública).
A la luz de los razonamientos expuestos, cabe concluir que la emisión del referido
informe en sentido favorable a la convocatoria constituye un trámite esencial para la
correcta valoración y resolución de la convocatoria, lo que determina que su omisión sea
constitutiva de un vicio de nulidad de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el
artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, antes citado.
En consecuencia, debe procederse a la revisión de oficio de la resolución de
referencia, por apreciarse en ella un vicio de nulidad radical. (…).
En su virtud, vistos los anteriores fundamentos jurídicos, los preceptos legales
referidos, y los demás de pertinente aplicación, de acuerdo con la propuesta del
Secretario General Técnico del Departamento, y de lo dictaminado por el Consejo de
Estado, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, resuelve, declarar nula de
pleno derecho la Resolución de 29 de julio de 2021 de la Subsecretaría, por la que se
convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de
Convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal de la Administración
General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con los efectos
inherentes a dicha declaración de nulidad.

cve: BOE-A-2021-21714
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Núm. 312