II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2021-21714)
Orden DSA/1475/2021, de 27 de diciembre, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 166266
La precitada resolución se adoptaba, según se hacía constar en el segundo párrafo,
de su preámbulo, «previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública», e incluía las bases de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1, el proceso selectivo se realizaría
mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones especificadas en el anexo I. La base 1.4, por su parte, preveía que el
primer ejercicio de la fase de oposición se iniciaría «en el plazo máximo de cuatro meses
contados a partir de la publicación de la convocatoria».
Segundo.
Tras constatar que la Dirección General de la Función Pública no había emitido el
preceptivo informe favorable, el Subsecretario del Ministerio del Departamento acordó,
el 1 de septiembre de 2021, iniciar un procedimiento de revisión de oficio de la referida
resolución de 29 de julio de 2021, por nulidad de pleno derecho, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por considerar que se había
dictado con omisión de un trámite esencial, y por el motivo recogido en la letra e) del
artículo 47.1 de la citada ley.
Se acordó, asimismo, y de conformidad con el artículo 108 de la Ley 39/2015, la
suspensión de la ejecución de la referida resolución, alegando que, en caso contrario,
podrían causarse «perjuicios de difícil o imposible reparación para este departamento y
el interés de los potenciales aspirantes, al tratarse de un acto viciado que, en caso de ser
declarado nulo de pleno derecho, se consideraría como no dictado y sin que hubiera
desplegado efecto alguno».
Finalmente, se acordaba otorgar trámite de audiencia para que los interesados
pudieran formular por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
El acuerdo reseñado en el antecedente anterior fue publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» el 2 de septiembre de 2021, sin que se hayan formulado alegaciones en el
plazo otorgado al efecto.
Cuarto.
El 22 de octubre de 2021, dentro de dicho procedimiento de revisión de oficio, se
formula propuesta de resolución por parte de la Subdirección General de Recursos,
Relaciones con los Tribunales y Atención a la Ciudadanía, de la Secretaría General
Técnica del Departamento, en sentido favorable a la revisión de oficio.
Con fecha 5 de noviembre de 2021, la Abogacía del Estado delegada en el
Departamento informa favorablemente la propuesta de resolución extractada en el
antecedente anterior. Coincide en que la omisión del informe preceptivo de la Dirección
General de Función Pública constituye un vicio en la elaboración de un acto
administrativo que puede encuadrarse en la causa de nulidad de pleno derecho prevista
en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015.
Sexto.
Este procedimiento precisa dictamen preceptivo previo del Consejo de Estado, a su
resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del
Consejo de Estado, en su artículo 22.10, en relación con el artículo 106.1 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-21714
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 166266
La precitada resolución se adoptaba, según se hacía constar en el segundo párrafo,
de su preámbulo, «previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública», e incluía las bases de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1, el proceso selectivo se realizaría
mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones especificadas en el anexo I. La base 1.4, por su parte, preveía que el
primer ejercicio de la fase de oposición se iniciaría «en el plazo máximo de cuatro meses
contados a partir de la publicación de la convocatoria».
Segundo.
Tras constatar que la Dirección General de la Función Pública no había emitido el
preceptivo informe favorable, el Subsecretario del Ministerio del Departamento acordó,
el 1 de septiembre de 2021, iniciar un procedimiento de revisión de oficio de la referida
resolución de 29 de julio de 2021, por nulidad de pleno derecho, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por considerar que se había
dictado con omisión de un trámite esencial, y por el motivo recogido en la letra e) del
artículo 47.1 de la citada ley.
Se acordó, asimismo, y de conformidad con el artículo 108 de la Ley 39/2015, la
suspensión de la ejecución de la referida resolución, alegando que, en caso contrario,
podrían causarse «perjuicios de difícil o imposible reparación para este departamento y
el interés de los potenciales aspirantes, al tratarse de un acto viciado que, en caso de ser
declarado nulo de pleno derecho, se consideraría como no dictado y sin que hubiera
desplegado efecto alguno».
Finalmente, se acordaba otorgar trámite de audiencia para que los interesados
pudieran formular por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
El acuerdo reseñado en el antecedente anterior fue publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» el 2 de septiembre de 2021, sin que se hayan formulado alegaciones en el
plazo otorgado al efecto.
Cuarto.
El 22 de octubre de 2021, dentro de dicho procedimiento de revisión de oficio, se
formula propuesta de resolución por parte de la Subdirección General de Recursos,
Relaciones con los Tribunales y Atención a la Ciudadanía, de la Secretaría General
Técnica del Departamento, en sentido favorable a la revisión de oficio.
Con fecha 5 de noviembre de 2021, la Abogacía del Estado delegada en el
Departamento informa favorablemente la propuesta de resolución extractada en el
antecedente anterior. Coincide en que la omisión del informe preceptivo de la Dirección
General de Función Pública constituye un vicio en la elaboración de un acto
administrativo que puede encuadrarse en la causa de nulidad de pleno derecho prevista
en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015.
Sexto.
Este procedimiento precisa dictamen preceptivo previo del Consejo de Estado, a su
resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del
Consejo de Estado, en su artículo 22.10, en relación con el artículo 106.1 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-21714
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