I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2021-21656)
Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165893
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún
caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este
permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando
las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de
descanso obligatorio.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de
origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se
tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración,
percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo
anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se
establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades
autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración
no inferior a un año.
2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado
en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del
mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos
que le pudieran corresponder.»
Quince. El apartado 2 de la norma octava del anexo I queda redactada del
siguiente modo:
«2. Se podrá sustituir el permiso por lactancia en la modalidad de reducción
de jornada, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del
permiso por nacimiento para la madre biológica, del permiso por adopción, guarda
o acogimiento o del permiso por nacimiento del progenitor diferente a la madre
biológica.
El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al
solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades
análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho.
En cualquier caso, la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o
actividades análogas se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina
en este anexo, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso en
jornadas completas.»
cve: BOE-A-2021-21656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165893
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún
caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este
permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando
las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de
descanso obligatorio.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de
origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se
tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración,
percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo
anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se
establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades
autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración
no inferior a un año.
2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado
en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del
mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos
que le pudieran corresponder.»
Quince. El apartado 2 de la norma octava del anexo I queda redactada del
siguiente modo:
«2. Se podrá sustituir el permiso por lactancia en la modalidad de reducción
de jornada, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del
permiso por nacimiento para la madre biológica, del permiso por adopción, guarda
o acogimiento o del permiso por nacimiento del progenitor diferente a la madre
biológica.
El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al
solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades
análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho.
En cualquier caso, la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o
actividades análogas se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina
en este anexo, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso en
jornadas completas.»
cve: BOE-A-2021-21656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312