I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2021-21656)
Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165892
permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del
mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de
manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del
disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con
posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento de la madre
biológica, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la
acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas
completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo
de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre
biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando
las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de
descanso obligatorio.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no
se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado
en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del
mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos
que le pudieran corresponder.»
Catorce.
redacción:
Se añade una nueva norma séptima bis al anexo I con la siguiente
1. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente, el militar tendrá derecho a un
permiso de dieciséis semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas más,
una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del menor
adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
En los supuestos reconocidos en el punto anterior, seis semanas deberán
disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso
podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización
del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a
contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas.
cve: BOE-A-2021-21656
Verificable en https://www.boe.es
«Séptima bis. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o
acogimiento tanto temporal como permanente.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165892
permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del
mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de
manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del
disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con
posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento de la madre
biológica, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la
acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas
completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo
de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre
biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando
las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de
descanso obligatorio.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no
se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado
en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del
mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos
que le pudieran corresponder.»
Catorce.
redacción:
Se añade una nueva norma séptima bis al anexo I con la siguiente
1. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente, el militar tendrá derecho a un
permiso de dieciséis semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas más,
una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del menor
adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
En los supuestos reconocidos en el punto anterior, seis semanas deberán
disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso
podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización
del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a
contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas.
cve: BOE-A-2021-21656
Verificable en https://www.boe.es
«Séptima bis. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o
acogimiento tanto temporal como permanente.