I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2021-21656)
Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Once.
Sec. I. Pág. 165891
El epígrafe xiii del artículo 23.3.a) queda redactado del siguiente modo:
«a) xiii. Por nacimiento para la madre biológica, nacimiento para el progenitor
diferente de la madre biológica, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
– Nacimiento: un día hábil.
– Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: tres días hábiles.»
Doce.
La norma sexta del anexo I queda redactada del siguiente modo:
«Sexta. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
1. La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis
semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en
todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en
una semana más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo a
partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso
podrá llevarse a cabo a voluntad de ambos, de manera interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el menor
cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada
período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas
completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando
las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de
descanso obligatorio.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, la militar comisionada
en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del
mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos
que le pudieran corresponder.»
Trece.
La norma séptima del anexo I queda redactada del siguiente modo:
1. Por el nacimiento de un hijo, el militar tendrá derecho a un permiso de
dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho
causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará
en una semana más, en el supuesto de discapacidad del menor, y por cada hijo a
partir del segundo en los supuestos de nacimiento múltiple, a disfrutar a partir de
la fecha del nacimiento.
En caso de fallecimiento del progenitor diferente a la madre biológica, ésta
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
cve: BOE-A-2021-21656
Verificable en https://www.boe.es
«Séptima. Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre
biológica.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Once.
Sec. I. Pág. 165891
El epígrafe xiii del artículo 23.3.a) queda redactado del siguiente modo:
«a) xiii. Por nacimiento para la madre biológica, nacimiento para el progenitor
diferente de la madre biológica, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
– Nacimiento: un día hábil.
– Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: tres días hábiles.»
Doce.
La norma sexta del anexo I queda redactada del siguiente modo:
«Sexta. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
1. La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis
semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en
todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en
una semana más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo a
partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso
podrá llevarse a cabo a voluntad de ambos, de manera interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el menor
cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada
período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas
completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando
las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de
descanso obligatorio.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, la militar comisionada
en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del
mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos
que le pudieran corresponder.»
Trece.
La norma séptima del anexo I queda redactada del siguiente modo:
1. Por el nacimiento de un hijo, el militar tendrá derecho a un permiso de
dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho
causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará
en una semana más, en el supuesto de discapacidad del menor, y por cada hijo a
partir del segundo en los supuestos de nacimiento múltiple, a disfrutar a partir de
la fecha del nacimiento.
En caso de fallecimiento del progenitor diferente a la madre biológica, ésta
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
cve: BOE-A-2021-21656
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«Séptima. Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre
biológica.