I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2021-21656)
Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165890

La parte del permiso que se disfrute a tiempo parcial podrá ser toda la
duración del permiso o una parte del mismo, a excepción de las seis semanas de
obligado descanso, y se concederá al militar la parte de la jornada solicitada,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan.»
Siete.

El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las militares víctimas de violencia de género para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la
reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que sean aplicables, siempre que acredite tal situación de conformidad con
el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género. En el supuesto anterior, la militar
mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o
menos.»
Ocho. Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 9 con la siguiente
redacción:
«5. En el caso del personal con jornada de trabajo en régimen de turnos, la
reducción de jornada se habrá de realizar sobre el horario habitual de trabajo, por
lo que corresponde aplicarla sobre el turno de mañana, tarde o noche que
corresponda al militar según su asignación dentro de la Unidad.
6. En el caso de que el militar solicite, de forma reiterada, la renuncia al
disfrute de la reducción de jornada y su posterior nueva concesión, el jefe de
unidad podrá denegar lo solicitado si dichas peticiones se hicieran coincidir con
períodos vacacionales, festivos o jornadas especiales, así como con comisiones
de servicio asignadas con anterioridad a la solicitud.»
Nueve.
redacción:

Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 16 con la siguiente

«En el caso de enfermedad grave, se otorgará el permiso tanto para el periodo
de hospitalización como para el tratamiento continuado. Asimismo, una vez
diagnosticada la enfermedad, y sin que sea preciso, en todo caso, que concurra el
ingreso hospitalario prolongado, también se podrá otorgar el permiso siempre que
se acredite, en los términos indicados con carácter general, que la enfermedad se
encuentre en un momento en el que el menor requiere un cuidado directo,
continuo y permanente, bien porque esté recibiendo un tratamiento médico; o bien,
porque la fase en la que se encuentre la enfermedad así lo requiera.»
Diez.

El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes
de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Jefe
de la Unidad Militar de Emergencias y el Secretario General de Política de
Defensa podrán establecer los criterios para la concesión de vacaciones y
permisos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal
que deba estar presente en las unidades, centros y organismos.»

cve: BOE-A-2021-21656
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 20. Autoridades competentes para vacaciones, permisos y reducciones
de jornada.