I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2021-21656)
Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165889
incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho
meses.»
Dos.
El párrafo e) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«e)
Permiso por nacimiento para la madre biológica.
La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso por el tiempo y en
las formas que se determinan en la norma sexta del anexo l.
Durante el disfrute de este permiso una vez finalizado el período de descanso
obligatorio se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.»
Tres.
El párrafo f) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«f)
Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.
El militar padre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de un
permiso por el nacimiento de un hijo, por el tiempo que se determina en la norma
séptima del anexo I de esta orden.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.»
Cuatro.
Se añade un nuevo párrafo f bis) al artículo 7 con la siguiente redacción:
«f bis) Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
tanto temporal como permanente.
El militar, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente podrá disfrutar de un permiso por el tiempo que se
determina en la norma séptima bis del anexo I de esta orden.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o
decisión administrativa, se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.»
Cinco.
El párrafo g) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Seis. El primer y segundo párrafo de la letra h) del artículo 7 quedan redactados del
siguiente modo:
«h) Disfrute a tiempo parcial. El militar padre o madre o progenitor
legalmente reconocido podrá disfrutar de los permisos reconocidos en los párrafos
e, f y f bis anteriores, en la modalidad de tiempo parcial, que será autorizado por el
jefe de la unidad, centro u organismo previo informe del jefe inmediato del
interesado en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las
necesidades del servicio
cve: BOE-A-2021-21656
Verificable en https://www.boe.es
«g) El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses, al
tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo l. El permiso
contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal militar, sin
que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, en su modalidad de
reducción de jornada diaria, es acumulable con la reducción de jornada por guarda
legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose
aquél en la disminución de retribuciones.»
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165889
incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho
meses.»
Dos.
El párrafo e) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«e)
Permiso por nacimiento para la madre biológica.
La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso por el tiempo y en
las formas que se determinan en la norma sexta del anexo l.
Durante el disfrute de este permiso una vez finalizado el período de descanso
obligatorio se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.»
Tres.
El párrafo f) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«f)
Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.
El militar padre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de un
permiso por el nacimiento de un hijo, por el tiempo que se determina en la norma
séptima del anexo I de esta orden.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.»
Cuatro.
Se añade un nuevo párrafo f bis) al artículo 7 con la siguiente redacción:
«f bis) Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
tanto temporal como permanente.
El militar, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente podrá disfrutar de un permiso por el tiempo que se
determina en la norma séptima bis del anexo I de esta orden.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o
decisión administrativa, se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.»
Cinco.
El párrafo g) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Seis. El primer y segundo párrafo de la letra h) del artículo 7 quedan redactados del
siguiente modo:
«h) Disfrute a tiempo parcial. El militar padre o madre o progenitor
legalmente reconocido podrá disfrutar de los permisos reconocidos en los párrafos
e, f y f bis anteriores, en la modalidad de tiempo parcial, que será autorizado por el
jefe de la unidad, centro u organismo previo informe del jefe inmediato del
interesado en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las
necesidades del servicio
cve: BOE-A-2021-21656
Verificable en https://www.boe.es
«g) El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses, al
tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo l. El permiso
contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal militar, sin
que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, en su modalidad de
reducción de jornada diaria, es acumulable con la reducción de jornada por guarda
legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose
aquél en la disminución de retribuciones.»