I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2021-21656)
Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165888
el momento para el disfrute del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la
madre biológica. Lo mismo ocurre con el permiso por adopción, guarda con fines de
adopción y acogimiento, que se ha equiparado al permiso por nacimiento para fomentar
la igualdad de trato.
Del mismo modo, se amplía el derecho al disfrute del permiso por lactancia a los dos
progenitores y se elimina la limitación de cuatro semanas como máximo en caso de optar
por la acumulación de este permiso en jornadas completas.
Además, se incluye que las militares víctimas de violencia de género que disminuyan
su jornada en un tercio o menos, mantendrán sus retribuciones íntegras.
Por otra parte se clarifican aspectos referidos a la solicitud y disfrute del derecho de
reducción de jornada y, en concreto, se mejoran los criterios establecidos para el cuidado
de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
Por último, se incluye como autoridad competente para dictar criterios en materia de
vacaciones y permisos al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, atendiendo a la
reestructuración de su dependencia orgánica.
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficacia. En tal sentido, la norma persigue un interés
general al incorporar a la legislación militar normas generales que constituyen un avance
hacia la igualdad plena entre mujeres y hombres; contiene la regulación imprescindible
para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no tiene
cargas administrativas para personas o empresas y se procura con la misma la
racionalización de los recursos públicos.
Durante su tramitación, el proyecto de esta Orden DEF fue informado por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del
mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de
Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al
artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo
de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se
regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de
los miembros de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que regula el Régimen de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las
Fuerzas Armadas, queda modificada en los siguientes términos:
Se añade un undécimo apartado al artículo 5, con la siguiente redacción:
«11. El período de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede
ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria
deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios
de los militares por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a
solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones
devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por
cve: BOE-A-2021-21656
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Uno.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165888
el momento para el disfrute del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la
madre biológica. Lo mismo ocurre con el permiso por adopción, guarda con fines de
adopción y acogimiento, que se ha equiparado al permiso por nacimiento para fomentar
la igualdad de trato.
Del mismo modo, se amplía el derecho al disfrute del permiso por lactancia a los dos
progenitores y se elimina la limitación de cuatro semanas como máximo en caso de optar
por la acumulación de este permiso en jornadas completas.
Además, se incluye que las militares víctimas de violencia de género que disminuyan
su jornada en un tercio o menos, mantendrán sus retribuciones íntegras.
Por otra parte se clarifican aspectos referidos a la solicitud y disfrute del derecho de
reducción de jornada y, en concreto, se mejoran los criterios establecidos para el cuidado
de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
Por último, se incluye como autoridad competente para dictar criterios en materia de
vacaciones y permisos al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, atendiendo a la
reestructuración de su dependencia orgánica.
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficacia. En tal sentido, la norma persigue un interés
general al incorporar a la legislación militar normas generales que constituyen un avance
hacia la igualdad plena entre mujeres y hombres; contiene la regulación imprescindible
para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no tiene
cargas administrativas para personas o empresas y se procura con la misma la
racionalización de los recursos públicos.
Durante su tramitación, el proyecto de esta Orden DEF fue informado por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del
mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de
Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al
artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo
de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se
regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de
los miembros de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que regula el Régimen de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las
Fuerzas Armadas, queda modificada en los siguientes términos:
Se añade un undécimo apartado al artículo 5, con la siguiente redacción:
«11. El período de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede
ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria
deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios
de los militares por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a
solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones
devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por
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