I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2021-21656)
Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165887
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden
DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de
las Fuerzas Armadas.
El artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas dispone que los militares tienen derecho a
disfrutar de los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para
el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias
adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se
determinen por orden del Ministro de Defensa.
Consecuentemente, mediante la promulgación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de
febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de
jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, entró en vigor el régimen
de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las
Fuerzas Armadas, que regula la conciliación profesional, personal y familiar de los
miembros de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar señala que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de
la Administración General del Estado, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado
Público, se incorporarán al régimen del personal militar profesional siempre que no
contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se
efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar.
Además, el artículo 6 de la misma ley contempla que las normas y criterios relativos
a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal
al servicio de la Administración General del Estado serán aplicables a los militares con
las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios así como que en las normas
correspondientes se incluirán también las medidas que sean de aplicación específica en
el ámbito de las Fuerzas Armadas.
La experiencia adquirida desde la promulgación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de
febrero, así como las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015
de 30 de octubre, tanto por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, como por la disposición final trigésima séptima de
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 publicada el 31 de diciembre de 2020, aconsejan su modificación.
Se pretende promocionar tanto la igualdad de trato entre los miembros de las
Fuerzas Armadas como mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e
impulsar el principio de corresponsabilidad.
La nueva regulación otorga el derecho a solicitar el abono de una compensación
económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, en los casos de conclusión
de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de éstos.
Asimismo, sustituye los permisos por parto y por paternidad, por un nuevo permiso
de nacimiento, que reemplaza casi por completo el sistema establecido hasta el
momento, con el fin de asimilar las condiciones de disfrute de este permiso entre ambos
progenitores y dando cabida a los distintos modelos de familia existentes en la
actualidad. Se ofrece además, la opción a ambos progenitores de disfrutar de los
permisos a su conveniencia de forma interrumpida y se amplía el plazo que existía hasta
cve: BOE-A-2021-21656
Verificable en https://www.boe.es
21656
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165887
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden
DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de
las Fuerzas Armadas.
El artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas dispone que los militares tienen derecho a
disfrutar de los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para
el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias
adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se
determinen por orden del Ministro de Defensa.
Consecuentemente, mediante la promulgación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de
febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de
jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, entró en vigor el régimen
de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las
Fuerzas Armadas, que regula la conciliación profesional, personal y familiar de los
miembros de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar señala que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de
la Administración General del Estado, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado
Público, se incorporarán al régimen del personal militar profesional siempre que no
contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se
efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar.
Además, el artículo 6 de la misma ley contempla que las normas y criterios relativos
a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal
al servicio de la Administración General del Estado serán aplicables a los militares con
las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios así como que en las normas
correspondientes se incluirán también las medidas que sean de aplicación específica en
el ámbito de las Fuerzas Armadas.
La experiencia adquirida desde la promulgación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de
febrero, así como las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015
de 30 de octubre, tanto por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, como por la disposición final trigésima séptima de
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 publicada el 31 de diciembre de 2020, aconsejan su modificación.
Se pretende promocionar tanto la igualdad de trato entre los miembros de las
Fuerzas Armadas como mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e
impulsar el principio de corresponsabilidad.
La nueva regulación otorga el derecho a solicitar el abono de una compensación
económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, en los casos de conclusión
de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de éstos.
Asimismo, sustituye los permisos por parto y por paternidad, por un nuevo permiso
de nacimiento, que reemplaza casi por completo el sistema establecido hasta el
momento, con el fin de asimilar las condiciones de disfrute de este permiso entre ambos
progenitores y dando cabida a los distintos modelos de familia existentes en la
actualidad. Se ofrece además, la opción a ambos progenitores de disfrutar de los
permisos a su conveniencia de forma interrumpida y se amplía el plazo que existía hasta
cve: BOE-A-2021-21656
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