I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2021-21656)
Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165894
Disposición adicional única. Nueva denominación de algunos permisos.
Todas las referencias realizadas en textos normativos al permiso por parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento y al permiso por paternidad se entenderán
referidas a los permisos contemplados en esta orden ministerial.
Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.
El militar, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre disfrutando
de algún permiso cuya duración o condiciones haya sido modificada por esta orden
ministerial, podrá solicitar acogerse a la nueva regulación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio,
por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de
destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, y de la Orden DEF/99/2018, de 5
de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de
carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil.
Uno. El apartado 1 del artículo 8 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la
que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los
miembros de las Fuerzas Armadas, «Medidas de flexibilidad horaria», queda redactado
en los siguientes términos:
«1. Los militares que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de
doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo
un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de
la jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el
año en que el menor cumpla la edad de doce años.»
Dos. El párrafo b) del artículo 3 de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la
que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las
provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil, queda redactado en los
siguientes términos:
«b) Contar con, al menos, veinte años de tiempo de servicios, cuyo computo
se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de
adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los
militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111//2015, de 11 de
diciembre.»
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21656
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165894
Disposición adicional única. Nueva denominación de algunos permisos.
Todas las referencias realizadas en textos normativos al permiso por parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento y al permiso por paternidad se entenderán
referidas a los permisos contemplados en esta orden ministerial.
Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.
El militar, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre disfrutando
de algún permiso cuya duración o condiciones haya sido modificada por esta orden
ministerial, podrá solicitar acogerse a la nueva regulación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio,
por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de
destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, y de la Orden DEF/99/2018, de 5
de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de
carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil.
Uno. El apartado 1 del artículo 8 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la
que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los
miembros de las Fuerzas Armadas, «Medidas de flexibilidad horaria», queda redactado
en los siguientes términos:
«1. Los militares que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de
doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo
un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de
la jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el
año en que el menor cumpla la edad de doce años.»
Dos. El párrafo b) del artículo 3 de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la
que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las
provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil, queda redactado en los
siguientes términos:
«b) Contar con, al menos, veinte años de tiempo de servicios, cuyo computo
se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de
adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los
militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111//2015, de 11 de
diciembre.»
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21656
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Entrada en vigor.