III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166691
5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas
en el anexo I de la presente orden.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones comunitarias y
nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no
causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de
Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble
financiación; así como lo establecido en las Ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en
relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas, son,
de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:
i. NIF del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas,
de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
En el caso de que en el desarrollo de las actividades financiadas se encuadren
procedimientos de licitación, los beneficiarios deberán cumplir los requerimientos en
relación con la identificación de los contratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la
Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166691
5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas
en el anexo I de la presente orden.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones comunitarias y
nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no
causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de
Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble
financiación; así como lo establecido en las Ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en
relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas, son,
de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:
i. NIF del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas,
de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
En el caso de que en el desarrollo de las actividades financiadas se encuadren
procedimientos de licitación, los beneficiarios deberán cumplir los requerimientos en
relación con la identificación de los contratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la
Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
cve: BOE-A-2021-21781
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Núm. 312