III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166690
7. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo
de 2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75, de 22 de marzo de 2005), relativa a
la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de
investigadores, se aplicará en las ayudas previstas en esta orden.
Artículo 5.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias los organismos de
investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en
el anexo I de esta orden. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia,
con la excepción recogida en el apartado 2, estar válidamente constituidos y tener
residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la
disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos
de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades
Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. Como excepción a la obligación de
disponer personalidad jurídica propia, en el caso de que alguno de estos centros careciese
de ella, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
3. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir
con la definición y condiciones que se especifican en el punto 1 y 2 del anexo I, debiendo
acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable.
Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el
apartado c) del punto 3 del anexo I y, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas
única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.
4. No tendrán la condición de beneficiarias las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las
entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el Mercado Común.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida
en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como
actividad principal.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166690
7. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo
de 2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75, de 22 de marzo de 2005), relativa a
la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de
investigadores, se aplicará en las ayudas previstas en esta orden.
Artículo 5.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias los organismos de
investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en
el anexo I de esta orden. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia,
con la excepción recogida en el apartado 2, estar válidamente constituidos y tener
residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la
disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos
de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades
Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. Como excepción a la obligación de
disponer personalidad jurídica propia, en el caso de que alguno de estos centros careciese
de ella, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
3. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir
con la definición y condiciones que se especifican en el punto 1 y 2 del anexo I, debiendo
acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable.
Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el
apartado c) del punto 3 del anexo I y, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas
única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.
4. No tendrán la condición de beneficiarias las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las
entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el Mercado Común.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida
en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como
actividad principal.