III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166689

artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
3. En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden no tendrán
la consideración de ayudas de Estado.
4. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las
demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas.
5. Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la
siguiente normativa nacional:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en caso de que en la
ejecución se celebren contratos que deban someterse a esta ley).
h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden deberán
cumplir los requisitos legales que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en especial el Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales, disponiendo de un Plan de Prevención
acorde a lo dispuesto en la normativa e incorporando los actuales criterios de prevención
de riesgos laborales activamente a sus tareas.

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312