III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166688

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y Juan
de la Cierva-formación
Artículo 2.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. La presente orden establece las bases de la concesión, seguimiento y justificación
de las ayudas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva-formación, cuyas entidades beneficiarias
sean organismos de investigación y de difusión de conocimientos, definidas en el artículo 5,
en el ámbito de sus actividades no económicas.
Artículo 3. Finalidad de las ayudas.
1. Las ayudas Ramón y Cajal tienen como finalidad promover la incorporación de
personal investigador, español y extranjero, con una trayectoria destacada, en centros de
I+D españoles, con el fin de que adquieran las competencias y capacidades que les
permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación, contribuyendo al cumplimiento
del objetivo 9 (OE9) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación
para el período 2021-2023, de favorecer la incorporación de jóvenes investigadores y de
personal de I+D+i, especialmente a organismos de investigación, incluidas las
universidades, así como a empresas y otros agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología y de Innovación, contribuyendo a incrementar la empleabilidad del personal
de I+D+i.
2. Las ayudas Juan de la Cierva-formación tienen como finalidad fomentar la
incorporación de jóvenes, en posesión del grado de doctor, con objeto de que completen
su formación investigadora postdoctoral en centros de I+D españoles contribuyendo al
cumplimiento del objetivo 8 (OE8) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y
de Innovación para el período 2021-2023, destinado al descubrimiento vocacional y a la
formación de nuevas generaciones de personal científico, tecnólogo e innovador que
desarrollan su actividad en entornos académicos y empresariales y de competencias
docentes universitarias en el caso de la formación de personal universitario. Las
actuaciones previstas se dirigen a tres fases en la formación y carrera profesional, desde
el fomento y la valoración de las capacidades e inquietudes investigadoras en etapas
tempranas hasta diferentes modalidades de contratación predoctoral y posdoctoral.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la
Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se
otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades
beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades
económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos
respectivos.
Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no
económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del

cve: BOE-A-2021-21781
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Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.