III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166692
En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico,
durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres
años si la financiación no supera los 60.000 euros.
h) En la ejecución de las actuaciones en las que participen las personas
contratadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, «principio DNSH»,
de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020 («Reglamento de Taxonomía»), relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las
recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación
con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España y sus anexos. Asimismo, en la ejecución de las actuaciones en
las que participen las personas contratadas no se podrán desarrollar ninguna de las
actividades relacionadas en los apartados a) a e) del artículo 7.3 de esta orden.
i) A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.
j) En materia de comunicación y publicidad, las entidades beneficiarias deberán
cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de suministros, de
servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser
atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se
deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Esta
mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada
frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación
económica menor.
A estos efectos, se deberán seguir también las instrucciones que se dicten por la
Agencia Estatal de Investigación en materia de comunicación y publicidad de las ayudas
concedidas, disponibles en su página web.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su
Reglamento de desarrollo, las que se establezcan en las convocatorias, las que se
determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda, así como las
contenidas en las instrucciones de ejecución y justificación específicas publicadas en la
página web del órgano concedente.
3. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo
tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166692
En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico,
durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres
años si la financiación no supera los 60.000 euros.
h) En la ejecución de las actuaciones en las que participen las personas
contratadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, «principio DNSH»,
de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020 («Reglamento de Taxonomía»), relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las
recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación
con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España y sus anexos. Asimismo, en la ejecución de las actuaciones en
las que participen las personas contratadas no se podrán desarrollar ninguna de las
actividades relacionadas en los apartados a) a e) del artículo 7.3 de esta orden.
i) A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.
j) En materia de comunicación y publicidad, las entidades beneficiarias deberán
cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de suministros, de
servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser
atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se
deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Esta
mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada
frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación
económica menor.
A estos efectos, se deberán seguir también las instrucciones que se dicten por la
Agencia Estatal de Investigación en materia de comunicación y publicidad de las ayudas
concedidas, disponibles en su página web.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su
Reglamento de desarrollo, las que se establezcan en las convocatorias, las que se
determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda, así como las
contenidas en las instrucciones de ejecución y justificación específicas publicadas en la
página web del órgano concedente.
3. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo
tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312