III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

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generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las
excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado.
Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de
acceso abierto en un plazo que se determinará en las convocatorias en función del área
de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas
académicas.
Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un
repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos
que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado
durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del
órgano concedente. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en
abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la
investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o
temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la
concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.
Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del
acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea,
se producirán en los siguientes casos:
a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados
de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de
derechos de propiedad industrial o intelectual.
La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se
determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.
b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
4. De acuerdo con lo establecido en el anexo I sobre organismos de investigación y
difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo actividades
económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus
actividades deberán contabilizarse por separado.
5. Las entidades beneficiarias deberán presentar el contrato laboral financiado por
la ayuda y comunicar las incidencias que puedan ocurrir durante la vigencia de la ayuda.
Las convocatorias establecerán el plazo en el que deberán realizarse las presentaciones
o comunicaciones.
6. Las entidades beneficiarias deberán poner a disposición del personal contratado
las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo,
así como garantizarle los derechos y prestaciones de los que disfruta el resto de
trabajadores de similar categoría.
7. Las convocatorias podrán requerir la participación de personal de la entidad. En
tal caso las convocatorias deberán precisar el tipo de personal requerido para la
actuación, así como los requisitos que le puedan ser exigidos.
8. Las convocatorias podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la
vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.
Artículo 7. Actividad financiable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, la
contratación de personal investigador en organismos de investigación y el desarrollo y
ejecución de las actividades de I+D+i que realicen las personas contratadas.
2. Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta orden se desarrollarán
de forma individual por un único beneficiario.
3. En ningún caso, los proyectos y demás actividades en los que participen las
personas contratadas podrán, directa o indirectamente, ocasionar un perjuicio significativo al
medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un

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Núm. 312