III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166694

marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. Tampoco podrán participar en aquellas que no garanticen el cumplimiento de la
legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación.
Asimismo, no podrán participar en las siguientes actividades:
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE)
de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
4. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:
a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación.
b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental,
siempre que dichas alternativas existan.
c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de
alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas
actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica
y económicamente.
Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La financiación se aplicará a los costes directos de ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda, incluyendo los siguientes conceptos de gasto:
a) Gastos de personal derivados de la contratación del personal investigador objeto
de las ayudas, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, a
los organismos de investigación.
b) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i que
realice el personal investigador contratado en los organismos de investigación.

cve: BOE-A-2021-21781
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Artículo 8.