III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166695
Se incluye la financiación de:
1.º Gastos de personal diferente del contemplado en el apartado a), incluyendo los
costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, para las categorías o tipos de
personal que, en su caso, se puedan determinar en las convocatorias.
2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que, en su
caso, se puedan determinar en las convocatorias y con los límites que igualmente se
puedan fijar.
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing),
mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental,
equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la
actuación.
El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto
de la ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos
años para bienes no inscribibles en dicho registro.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas,
consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación.
9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y
publicidad.
10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el
material docente o formativo.
12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios.
13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven
directamente de la actuación.
14.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas
técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las
convocatorias.
15.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
16.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
17.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
18.º El gasto derivado del informe realizado por un/a auditor/a, cuando se requiera
su aportación. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166695
Se incluye la financiación de:
1.º Gastos de personal diferente del contemplado en el apartado a), incluyendo los
costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, para las categorías o tipos de
personal que, en su caso, se puedan determinar en las convocatorias.
2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que, en su
caso, se puedan determinar en las convocatorias y con los límites que igualmente se
puedan fijar.
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing),
mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental,
equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la
actuación.
El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto
de la ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos
años para bienes no inscribibles en dicho registro.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas,
consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación.
9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y
publicidad.
10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el
material docente o formativo.
12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios.
13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven
directamente de la actuación.
14.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas
técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las
convocatorias.
15.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
16.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
17.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
18.º El gasto derivado del informe realizado por un/a auditor/a, cuando se requiera
su aportación. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312