III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166696

sus cuentas anuales por un/a auditor/a sometido/a a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el/la
mismo/a auditor/a, o por otro/a, siempre que esté inscrito/a en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas.
19.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en la convocatoria.
3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda esté sometida a la legislación
de contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
4. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos, tales como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre
la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
5. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos
susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así
como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
6. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, las convocatorias
podrán exigir a la entidad beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la
actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y
financiera.
Artículo 9. Subcontratación.
No podrá ser objeto de subcontratación la actividad subvencionada.
Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención. Para su concesión
no será necesaria la constitución de garantías.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
3. Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de
la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones
subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.