III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Artículo 11.

Sec. III. Pág. 166697

Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda será una cuantía fija,
determinada a tanto alzado en la convocatoria, en función del tipo de actuación.
2. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin
que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda
concedida.
Artículo 12.

Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la
Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de
la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación
propia exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo
de las actividades.
3. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Todo ello sin
menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que en caso de
adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo
de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión,
teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que establezcan las convocatorias o la resolución de concesión. El
gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 8.2.b).18.º, podrán
realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de
justificación de la ayuda.
Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución
y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
Artículo 14. Comunicaciones.
1. En aplicación del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
comunicaciones a personas interesadas, tengan éstas la condición de personas físicas o
jurídicas, de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el
procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de

cve: BOE-A-2021-21781
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Artículo 13. Ejecución de la actividad.