III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166698

su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio, así
como en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a
cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas que
tengan la condición de personas jurídicas, que deberán hacerlo a través de la sede
electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca las convocatorias
y utilizar un sistema de firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma
electrónica. El sistema de identificación y firma electrónica deberá cumplir los requisitos
que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas que sean personas físicas estarán obligadas a
cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en los procedimientos
regulados en esta orden a través de las aplicaciones informáticas puestas a su
disposición por el órgano concedente, así como de utilizar medios electrónicos para la
presentación efectiva de la solicitud (con la firma de la persona interesada y a través de
un registro).
No obstante lo anterior, para la presentación efectiva de la solicitud, las personas
físicas residentes en el extranjero podrán utilizar cualquiera de las formas que, con
carácter general, les permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en
régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo todos los
efectos de notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del
órgano concedente o en la del organismo que establezca las convocatorias, en la forma
que se determine en ella, surtiendo éstas publicaciones los efectos de notificación
practicada.
3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la
naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrá establecer la notificación
por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de
concesión.
Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o
beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.
4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste
haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que
la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las personas interesadas que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán estar previamente acreditadas en los registros telemáticos que
determinen las convocatorias.
6. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros
electrónicos que deban anexarse.
Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.

cve: BOE-A-2021-21781
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Artículo 15.