III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166699

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 16.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Presidencia de
la Agencia Estatal de Investigación.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdivisión de
Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Presidencia de la
Agencia Estatal de Investigación.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en las
convocatorias. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del
organismo que establezcan las convocatorias, junto con la documentación que se
especifique en las convocatorias como parte integrante de la solicitud. Cuando así se
requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la
documentación técnica.
La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica
avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del
organismo que establezcan las convocatorias, con carácter obligatorio tanto para las
personas jurídicas como para las personas físicas, en este último caso con la excepción de
aquellas residentes en el extranjero, quienes podrán utilizar cualesquiera de las formas de
presentación que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada de la
persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante especificada en el
artículo 14 de esta orden.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos
los documentos determinados en las convocatorias como parte integrante de la misma.
4. La presentación de la solicitud llevará implícito el consentimiento para comprobar
o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la
información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de
las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la normativa aplicable, sean
pertinentes para la instrucción del procedimiento.
En el caso de personas españolas o extranjeras residentes en territorio español, la
presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor
pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo
fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el
artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Presentación de solicitudes.