III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166761
ANEXO I
Definiciones
1. Organismo de investigación y difusión de conocimientos.–Se define organismo
de investigación y difusión de conocimientos como: toda entidad (universidades o
centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de
innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.)
independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su
forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente
investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir
ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o
la transferencia de conocimientos.
2. Condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y difusión de
conocimientos. Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas
como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas
actividades deberán contabilizarse por separado.
b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades,
por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso
preferente a los resultados que genere.
3. Realización de actividad económica en organismos de investigación. No se
considerará que la entidad realiza actividad económica si se producen simultáneamente
las siguientes circunstancias:
a) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como
material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20
por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
4. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones para
actividades de I+D+i:
a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación
industrial, o de desarrollo experimental.
b) Los estudios de viabilidad.
c) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y
organización.
d) El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i, el apoyo técnico y soporte a
la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
e) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización
del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en
este ámbito.
f) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y
desarrollo de empresas de base tecnológica.
g) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas
y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa
Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).
h) La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la
publicación o la transferencia de conocimientos.
5. Se definen como actividades económicas a aquellas actividades que consisten
en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166761
ANEXO I
Definiciones
1. Organismo de investigación y difusión de conocimientos.–Se define organismo
de investigación y difusión de conocimientos como: toda entidad (universidades o
centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de
innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.)
independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su
forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente
investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir
ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o
la transferencia de conocimientos.
2. Condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y difusión de
conocimientos. Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas
como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas
actividades deberán contabilizarse por separado.
b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades,
por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso
preferente a los resultados que genere.
3. Realización de actividad económica en organismos de investigación. No se
considerará que la entidad realiza actividad económica si se producen simultáneamente
las siguientes circunstancias:
a) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como
material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20
por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
4. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones para
actividades de I+D+i:
a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación
industrial, o de desarrollo experimental.
b) Los estudios de viabilidad.
c) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y
organización.
d) El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i, el apoyo técnico y soporte a
la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
e) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización
del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en
este ámbito.
f) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y
desarrollo de empresas de base tecnológica.
g) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas
y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa
Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).
h) La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la
publicación o la transferencia de conocimientos.
5. Se definen como actividades económicas a aquellas actividades que consisten
en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
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