III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166762

6. Actividades no económicas de los organismos de investigación o de
infraestructuras de investigación. Se considera que las siguientes actividades suelen ser
de naturaleza no económica:
a) Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras
de investigación, en particular:
1.º La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la
jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la
Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los
Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro
del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el
Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.
2.º La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando
el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprendan una
colaboración efectiva.
3.º La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no
discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de
acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
b) Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por
el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus
departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y
cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades
primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter
no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con
terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
7. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).–Es un proyecto de
País que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la
recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción
económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a
los retos de la próxima década a través de cuatro ejes transversales: transición
ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género.
8. Proyecto de I+D+i.–Toda operación que incluye actividades que abarcan una o
varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende
realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos
objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de
varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que
realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos
para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes;
cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en
particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se
considerarán un proyecto único.
9. Investigación fundamental.–Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con
el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos
subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o
utilización comercial directa.
cve: BOE-A-2021-21781
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Núm. 312