III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166760

artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Disposición adicional segunda. Prórroga de los contratos formalizados conforme a
convocatorias anteriores de las ayudas Ramón y Cajal.
1. Las entidades beneficiarias de una ayuda conforme a convocatorias anteriores
de las ayudas Ramón y Cajal, en el marco de sus propias disponibilidades
presupuestarias y, en su caso, con la autorización preceptiva, según corresponda, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública o de los departamentos correspondientes en
las Comunidades Autónomas, podrán prorrogar los contratos formalizados al amparo de
las citadas convocatorias que finalicen durante 2022, siempre que la modalidad
contractual así lo permita. Tales prórrogas solo podrán realizarse por un período máximo
de dos años mediante un proceso de selección que asegure la excelencia de las
personas titulares de los contratos y se realice conforme a los criterios de selección que
fije la correspondiente entidad.
2. La formalización de las prórrogas no tendrá ningún efecto sobre las condiciones
de concesión de las ayudas, otorgadas conforme a convocatorias anteriores, por lo que
no conllevará en ningún caso una concesión de cuantías adicionales. El cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la concesión de las citadas ayudas, en la forma y plazos
contemplados en las correspondientes convocatorias, no se verá alterado por la
formalización de las prórrogas.
3. Las prórrogas de los contratos formalizados conforme a esta Disposición
adicional tercera no afectarán a las obligaciones de las entidades beneficiarias en lo
relativo a los periodos dispuestos para la creación y cobertura de los puestos de trabajo
de carácter permanente.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.

Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria
sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su
aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo
de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales
procedimientos de reintegro.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».