III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166759

En relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente
beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la
financiación del coste de contratación de la persona contratada que, de forma
proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato hasta el
final de la anualidad. La ayuda correspondiente a la siguiente anualidad, si procede, será
abonada al nuevo centro receptor.
Artículo 80. Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo
de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos
financiados cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:
a) Permiso de maternidad o paternidad.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo
de al menos dos meses consecutivos.
Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas,
o aquellas comunicadas fuera del plazo establecido en el artículo 45.3, no darán lugar a
la prórroga del plazo de ejecución.
Las solicitudes de interrupción y prórroga de las ayudas se harán conforme a los
modelos publicados en la página web de la agencia y adjuntando a su solicitud, en su
caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga que cubra dicho
periodo.
2. Las interrupciones y prórrogas a las que hace referencia el apartado anterior
deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que
considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión
mediante nueva resolución. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones
estipuladas en el artículo 23 de esta orden.
3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán
subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la
entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el
periodo de interrupción.
Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá
ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los
casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen
de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al
de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.
4. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso
conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier
incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia
del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.
Disposición adicional primera.

Recursos contra la convocatoria.

1. Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta convocatoria, y, en su caso, contra la
resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los

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Núm. 312