III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 78.
Sec. III. Pág. 166758
Seguimiento científico-técnico.
1. Las personas contratadas deberán elaborar un informe de seguimiento científicotécnico final, correspondiente a todo el periodo de ejecución de la ayuda, incluso en los
casos de renuncia anticipada, utilizando el modelo disponible para ello en la página web
de la agencia. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente
este informe en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de
la ayuda, a través de Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del
artículo 35.7. Este informe incluirá la descripción de las actividades realizadas y los
resultados de investigación logrados.
2. El seguimiento científico-técnico de la ayuda corresponde al órgano concedente,
a través de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales,
Fortalecimiento y Excelencia, que recabará la evaluación de los informes de seguimiento
científico-técnico de personal científico experto de la División de Coordinación,
Evaluación y Seguimiento Científico-Técnico. Asimismo, podrá designar los órganos,
comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas
actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y requerir la
presentación de la información complementaria que considere oportuna, incluyéndose la
posibilidad de realización de entrevistas a todas o algunas de las personas contratadas
quedando incorporada la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento.
A su vez, se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la
actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los
indicadores que se precisen.
Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.
1. Las solicitudes de cambio del equipo de investigación y/o del Centro de I+D de
contratación se solicitarán con posterioridad a la presentación de los contratos, de
manera justificada por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de
la solicitud, y deberán ser autorizadas por el órgano concedente. En el caso de las
solicitudes de cambio de Centro de I+D, las solicitudes serán realizadas por el centro
beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la página web de la agencia
y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte
de la persona contratada y del nuevo centro al que se quiere incorporar dicha persona,
así como una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para
la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla
los requisitos para ser entidad beneficiaria de una ayuda en esta actuación. Cada
persona incluida en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al
nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 68.
En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 23
de esta orden.
2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las
solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y
debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos
establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de
recepción de la resolución estimatoria, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un
plazo de veinte días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato
con el investigador o investigadora.
3. En todo caso, el nuevo centro receptor deberá cumplir con los requisitos y
obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias, y aceptar las condiciones que a
los mismos se imponen.
4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la financiación adicional hasta la
fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre
disposición de este centro. La cantidad no gastada con tal fin en el centro inicialmente
beneficiario deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 78.
Sec. III. Pág. 166758
Seguimiento científico-técnico.
1. Las personas contratadas deberán elaborar un informe de seguimiento científicotécnico final, correspondiente a todo el periodo de ejecución de la ayuda, incluso en los
casos de renuncia anticipada, utilizando el modelo disponible para ello en la página web
de la agencia. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente
este informe en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de
la ayuda, a través de Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del
artículo 35.7. Este informe incluirá la descripción de las actividades realizadas y los
resultados de investigación logrados.
2. El seguimiento científico-técnico de la ayuda corresponde al órgano concedente,
a través de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales,
Fortalecimiento y Excelencia, que recabará la evaluación de los informes de seguimiento
científico-técnico de personal científico experto de la División de Coordinación,
Evaluación y Seguimiento Científico-Técnico. Asimismo, podrá designar los órganos,
comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas
actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y requerir la
presentación de la información complementaria que considere oportuna, incluyéndose la
posibilidad de realización de entrevistas a todas o algunas de las personas contratadas
quedando incorporada la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento.
A su vez, se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la
actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los
indicadores que se precisen.
Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.
1. Las solicitudes de cambio del equipo de investigación y/o del Centro de I+D de
contratación se solicitarán con posterioridad a la presentación de los contratos, de
manera justificada por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de
la solicitud, y deberán ser autorizadas por el órgano concedente. En el caso de las
solicitudes de cambio de Centro de I+D, las solicitudes serán realizadas por el centro
beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la página web de la agencia
y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte
de la persona contratada y del nuevo centro al que se quiere incorporar dicha persona,
así como una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para
la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla
los requisitos para ser entidad beneficiaria de una ayuda en esta actuación. Cada
persona incluida en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al
nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 68.
En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 23
de esta orden.
2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las
solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y
debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos
establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de
recepción de la resolución estimatoria, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un
plazo de veinte días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato
con el investigador o investigadora.
3. En todo caso, el nuevo centro receptor deberá cumplir con los requisitos y
obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias, y aceptar las condiciones que a
los mismos se imponen.
4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la financiación adicional hasta la
fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre
disposición de este centro. La cantidad no gastada con tal fin en el centro inicialmente
beneficiario deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.