III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166757
financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean
Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que
estén sometidos a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea
aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de entidades beneficiarias.
En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos
susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente
documentación:
1.º Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados.
Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades
beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.
ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan
financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
Seguimiento económico.
1. La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en
un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de
ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el
artículo 69.1, con los gastos efectuados en cada anualidad en concepto de costes de
contratación. Los gastos correspondientes a la financiación adicional se justificarán a la
finalización del plazo de ejecución de la ayuda para la contratación. La justificación
presentada queda condicionada a la verificación por parte de la agencia de la correcta
ejecución de la actuación, tanto desde el punto de vista económico como científico
técnico.
2. La comprobación económica se efectuará por parte del órgano concedente. La
comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo
exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, pudiendo utilizarse técnicas de
muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.
La contribución proporcionada para los costes de contratación podrá adoptar la
modalidad de coste unitario por módulos, cuya justificación simplificada será la que se
determine en las instrucciones de justificación que serán comunicadas a las entidades
beneficiarias.
A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades
beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad; así como
las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de la entidad.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de
comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.
3. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación,
los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser
reintegrados. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado
será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166757
financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean
Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que
estén sometidos a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea
aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de entidades beneficiarias.
En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos
susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente
documentación:
1.º Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados.
Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades
beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.
ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan
financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
Seguimiento económico.
1. La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en
un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de
ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el
artículo 69.1, con los gastos efectuados en cada anualidad en concepto de costes de
contratación. Los gastos correspondientes a la financiación adicional se justificarán a la
finalización del plazo de ejecución de la ayuda para la contratación. La justificación
presentada queda condicionada a la verificación por parte de la agencia de la correcta
ejecución de la actuación, tanto desde el punto de vista económico como científico
técnico.
2. La comprobación económica se efectuará por parte del órgano concedente. La
comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo
exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, pudiendo utilizarse técnicas de
muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.
La contribución proporcionada para los costes de contratación podrá adoptar la
modalidad de coste unitario por módulos, cuya justificación simplificada será la que se
determine en las instrucciones de justificación que serán comunicadas a las entidades
beneficiarias.
A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades
beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad; así como
las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de la entidad.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de
comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.
3. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación,
los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser
reintegrados. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado
será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.