III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166756
Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
a) El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria
deberán incorporarse al centro de adscripción, siempre de acuerdo con éste, en fecha
igual o anterior al 1 de enero de 2023. La incorporación de la persona contratada a su
puesto de trabajo deberá ser necesariamente el día 1 del mes que se considere,
teniendo en cuenta la fecha límite indicada anteriormente. La fecha concreta de
incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para
la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el
apartado anterior. En ningún caso se autorizarán incorporaciones que excedan del 1 de
enero de 2023, salvo que en el momento de dicha incorporación concurra alguno de los
supuestos de interrupción de la ayuda recogidos en el artículo 80.1.
Artículo 75.
Pago de las ayudas.
1. El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades
beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos
financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a las
entidades beneficiarias no se considerarán un incremento del importe de la ayuda
concedida.
2. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato junto a
la ayuda adicional se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se
incentiva, en los términos del artículo 74. El pago de la ayuda correspondiente a la
segunda anualidad del contrato se tramitará a la finalización de la primera anualidad del
contrato.
El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar
lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes
y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda pendiente de pago.
En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará
condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que la entidad
beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria
respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince
días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos
certificados.
1. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y
nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La justificación de las
ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación
económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión, a través
de Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del artículo 35.7.
2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de
acuerdo con lo siguiente:
a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando las entidades beneficiarias
sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidos a control
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76. Régimen de justificación.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166756
Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
a) El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria
deberán incorporarse al centro de adscripción, siempre de acuerdo con éste, en fecha
igual o anterior al 1 de enero de 2023. La incorporación de la persona contratada a su
puesto de trabajo deberá ser necesariamente el día 1 del mes que se considere,
teniendo en cuenta la fecha límite indicada anteriormente. La fecha concreta de
incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para
la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el
apartado anterior. En ningún caso se autorizarán incorporaciones que excedan del 1 de
enero de 2023, salvo que en el momento de dicha incorporación concurra alguno de los
supuestos de interrupción de la ayuda recogidos en el artículo 80.1.
Artículo 75.
Pago de las ayudas.
1. El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades
beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos
financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a las
entidades beneficiarias no se considerarán un incremento del importe de la ayuda
concedida.
2. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato junto a
la ayuda adicional se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se
incentiva, en los términos del artículo 74. El pago de la ayuda correspondiente a la
segunda anualidad del contrato se tramitará a la finalización de la primera anualidad del
contrato.
El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar
lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes
y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda pendiente de pago.
En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará
condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que la entidad
beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria
respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince
días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos
certificados.
1. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y
nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La justificación de las
ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación
económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión, a través
de Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del artículo 35.7.
2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de
acuerdo con lo siguiente:
a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando las entidades beneficiarias
sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidos a control
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76. Régimen de justificación.