III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166747
anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a
incorporarse al Centro de I+D.
2. En el caso de aquellas personas participantes que estén en posesión de más de
un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de
los títulos obtenidos.
Artículo 69.
Características de las ayudas.
a) Respecto de los puntos 2.º y 14.º del artículo 8.2.b) de esta orden, el gasto
elegible será únicamente el realizado por el investigador/a contratado/a en estas ayudas.
b) En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites
establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo
particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener
a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el
importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Los contratos celebrados en el marco de la ayuda a los que resulte de aplicación
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.
En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años y comenzará a contar
su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de
trabajo en el Centro de I+D contratante.
2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 30.000 euros. Esta ayuda
se destinará, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de esta orden, necesariamente
a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas
contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La
retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas, que se deberá indicar
en cada contrato, será de 25.350 euros brutos anuales.
En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación,
así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las
personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o
cualquier otra incidencia.
3. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 4.800 euros para
cubrir los gastos de la persona contratada directamente relacionados con la ejecución de
sus actividades de investigación, una vez incorporada a su puesto de trabajo en el
Centro de I+D.
El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante todo el periodo de
ejecución de la ayuda para la contratación, y podrá destinarse a la financiación de los
conceptos de gasto establecidos en el artículo 8.2.b) de esta orden, preferentemente,
para actividades de movilidad nacional e internacional. Estos gastos se atendrán a lo
siguiente:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166747
anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a
incorporarse al Centro de I+D.
2. En el caso de aquellas personas participantes que estén en posesión de más de
un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de
los títulos obtenidos.
Artículo 69.
Características de las ayudas.
a) Respecto de los puntos 2.º y 14.º del artículo 8.2.b) de esta orden, el gasto
elegible será únicamente el realizado por el investigador/a contratado/a en estas ayudas.
b) En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites
establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo
particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener
a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el
importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Los contratos celebrados en el marco de la ayuda a los que resulte de aplicación
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.
En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años y comenzará a contar
su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de
trabajo en el Centro de I+D contratante.
2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 30.000 euros. Esta ayuda
se destinará, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de esta orden, necesariamente
a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas
contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La
retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas, que se deberá indicar
en cada contrato, será de 25.350 euros brutos anuales.
En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación,
así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las
personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o
cualquier otra incidencia.
3. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 4.800 euros para
cubrir los gastos de la persona contratada directamente relacionados con la ejecución de
sus actividades de investigación, una vez incorporada a su puesto de trabajo en el
Centro de I+D.
El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante todo el periodo de
ejecución de la ayuda para la contratación, y podrá destinarse a la financiación de los
conceptos de gasto establecidos en el artículo 8.2.b) de esta orden, preferentemente,
para actividades de movilidad nacional e internacional. Estos gastos se atendrán a lo
siguiente: