III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166746

efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada
hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
En el caso de las personas participantes en el turno de personas con discapacidad,
la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de
enero de 2019 y el día 31 de diciembre de 2021, pudiendo aplicarse también las
ampliaciones recogidas en este apartado para el resto de turnos cuando concurran las
situaciones citadas de forma análoga.
Independientemente del efecto sobre la fecha límite inferior de obtención del grado
de doctor, las situaciones previstas en este apartado también serán tenidas en cuenta en
el proceso de evaluación. En tal caso, las personas en las que hayan concurrido dichas
situaciones y que así lo consideren, podrán hacerlas constar en el CVA sin necesidad de
presentar acreditación al respecto, con la excepción de aquellas que tienen efecto sobre
el cómputo de la fecha límite inferior de obtención del grado de doctor conforme a lo
indicado anteriormente cuya acreditación es requerida junto a la solicitud.
b) Solicitar la incorporación en un centro de I+D distinto a aquel en el que realizaron
su formación predoctoral.
A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la
formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el
conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las
competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor, incluidas
en el programa de doctorado.
Las personas que habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o
centro de un OPI definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, quieran incorporarse a otro
centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo OPI, podrán hacerlo siempre que el
OPI, a través de la persona que ostenta la representación legal, justifique mediante un
informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser
presentada junto con la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá
solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo
aportado. En caso de no considerar la validez de la movilidad a los efectos de lo
marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación,
debiendo aportar nueva justificación de que la persona participante cumple los requisitos
de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen,
se desestimará dicha solicitud.
Las personas participantes que habiendo realizado su formación predoctoral en un
centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión
dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), quieran
incorporarse en alguno de los centros que participen en ese mismo centro mixto, podrán
hacerlo siempre que el centro de I+D solicitante, a través de la persona que ostenta la
representación legal, justifique mediante un informe razonado que esto supone
indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto con la solicitud. En
estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones
adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez
de la movilidad a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I
+D solicitante tal situación, debiendo aportar nueva justificación de que la persona
participante cumple los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta
deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.
El cumplimiento de este requisito de movilidad no será obligatorio para las personas
participantes que participen en el turno de personas con discapacidad.
c) No haber presentado solicitud de participación a las ayudas Ramón y Cajal, en
su convocatoria 2021, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
para estas ayudas, indicada en el artículo 41.b).
d) No haber sido beneficiaria de una ayuda de las convocatorias anteriores de las
actuaciones Juan de la Cierva, Formación Posdoctoral, Juan de la Cierva-formación o
Juan de la Cierva-incorporación. Se entiende por beneficiaria de estas actuaciones a
aquella persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias

cve: BOE-A-2021-21781
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Núm. 312