III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166745

careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración
pública a la que pertenezca.
3. En el caso de las ayudas para el turno FJC-INIA-CCAA, solo podrán ser
entidades beneficiarias, de entre los centros de I+D indicados en el apartado 2, los
centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas,
integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las
Comunidades Autónomas, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), a través del Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), participantes en la Comisión Coordinadora de
Investigación Agraria INIA-CCAA.
Artículo 68. Requisitos de las personas participantes.
1.

Las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y
cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se
haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del
plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud. Se aplicará una ampliación
de 1 año por cada hijo/a.
2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo,
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia
natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado.
3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un
periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al
periodo justificado.
4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de
violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres
meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para
cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses,
calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se
aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar
la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en
este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a
aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si
resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar en posesión del grado de doctor.
En el caso de las personas participantes en el turno de acceso general y en el turno
FJC-INIA-CCAA, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida
entre el día 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Se entenderá como fecha
de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis
doctoral.
La fecha límite inferior de 1 de enero de 2020, establecida en el párrafo anterior,
podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de
cierre del plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud concurra alguna de
las situaciones que se citan a continuación: