III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166744
turno FJC-INIA-CCAA). Las ayudas no cubiertas en estos turnos de reserva se
acumularán al turno de acceso general.
Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas
temáticas que se relacionan en el anexo II de esta orden. La distribución de ayudas en
cada área temática resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de
solicitudes presentadas en cada área temática respecto del total de las solicitudes
presentadas. Las cifras resultantes se redondearán a los números enteros más
próximos. En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes
presentadas en el turno de acceso general.
Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución
prefijada entre las distintas áreas temáticas. Las ayudas del turno FJC-INIA-CCAA se
adscribirán al área de Ciencias agrarias y agroalimentarias, recogida en el anexo II de
esta orden, y no computarán en la distribución de ayudas indicada en el párrafo anterior.
Artículo 67. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante,
Centros de I+D) que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén
válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en
España, y que tengan capacidad de contratación laboral, que se recogen en el
apartado 2.
2. En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con
discapacidad podrán ser entidades beneficiarias los siguientes Centros de I+D:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro,
vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los
regule, la I+D+i como actividad principal.
h) También podrán ser entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 5.2
de esta orden, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y
alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables
de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la
Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
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turno FJC-INIA-CCAA). Las ayudas no cubiertas en estos turnos de reserva se
acumularán al turno de acceso general.
Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas
temáticas que se relacionan en el anexo II de esta orden. La distribución de ayudas en
cada área temática resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de
solicitudes presentadas en cada área temática respecto del total de las solicitudes
presentadas. Las cifras resultantes se redondearán a los números enteros más
próximos. En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes
presentadas en el turno de acceso general.
Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución
prefijada entre las distintas áreas temáticas. Las ayudas del turno FJC-INIA-CCAA se
adscribirán al área de Ciencias agrarias y agroalimentarias, recogida en el anexo II de
esta orden, y no computarán en la distribución de ayudas indicada en el párrafo anterior.
Artículo 67. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante,
Centros de I+D) que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén
válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en
España, y que tengan capacidad de contratación laboral, que se recogen en el
apartado 2.
2. En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con
discapacidad podrán ser entidades beneficiarias los siguientes Centros de I+D:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro,
vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los
regule, la I+D+i como actividad principal.
h) También podrán ser entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 5.2
de esta orden, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y
alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables
de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la
Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
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