III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 166743
Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo
de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos
financiados cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:
a) Permiso de maternidad o paternidad.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo
de al menos dos meses consecutivos.
Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas,
o aquellas comunicadas fuera del plazo establecido en el artículo 45.3, no darán lugar a
la prórroga del plazo de ejecución.
Las solicitudes de interrupción y prórroga de las ayudas se harán conforme a los
modelos publicados en la página web de la agencia y adjuntando a su solicitud, en su
caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga que cubra dicho
periodo.
2. Las interrupciones y prórrogas a las que hace referencia el apartado anterior
deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que
considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión
mediante nueva resolución. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones
estipuladas en el artículo 23 de esta orden.
3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán
subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la
entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el
periodo de interrupción.
4. Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá
ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los
casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen
de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al
de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.
5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso
conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier
incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia
del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.
Sección 3.ª
Finalidad de las ayudas.
1. Las ayudas tienen como finalidad fomentar la incorporación de jóvenes, en
posesión del grado de doctor, con objeto de que completen su formación investigadora
postdoctoral en centros de I+D españoles.
2. Se convocan 500 ayudas, de las que se reservan 9 para la contratación de
personal investigador con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y 9 para la
contratación de personal investigador en centros públicos de investigación agraria y
alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables
de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, y en el Centro
Nacional Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), participantes
en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA (en adelante,
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Características específicas de las ayudas Juan de la Cierva-formación
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 166743
Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo
de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos
financiados cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:
a) Permiso de maternidad o paternidad.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo
de al menos dos meses consecutivos.
Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas,
o aquellas comunicadas fuera del plazo establecido en el artículo 45.3, no darán lugar a
la prórroga del plazo de ejecución.
Las solicitudes de interrupción y prórroga de las ayudas se harán conforme a los
modelos publicados en la página web de la agencia y adjuntando a su solicitud, en su
caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga que cubra dicho
periodo.
2. Las interrupciones y prórrogas a las que hace referencia el apartado anterior
deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que
considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión
mediante nueva resolución. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones
estipuladas en el artículo 23 de esta orden.
3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán
subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la
entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el
periodo de interrupción.
4. Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá
ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los
casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen
de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al
de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.
5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso
conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier
incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia
del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.
Sección 3.ª
Finalidad de las ayudas.
1. Las ayudas tienen como finalidad fomentar la incorporación de jóvenes, en
posesión del grado de doctor, con objeto de que completen su formación investigadora
postdoctoral en centros de I+D españoles.
2. Se convocan 500 ayudas, de las que se reservan 9 para la contratación de
personal investigador con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y 9 para la
contratación de personal investigador en centros públicos de investigación agraria y
alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables
de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, y en el Centro
Nacional Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), participantes
en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA (en adelante,
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Características específicas de las ayudas Juan de la Cierva-formación