III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166742

Si la evaluación resulta negativa, no se podrá solicitar una nueva evaluación hasta
trascurridos seis meses a contar desde el día siguiente al de la comunicación del
resultado de la evaluación.
Si la evaluación resulta positiva, los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar
al órgano concedente, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la comunicación del resultado de la evaluación, una adenda al contrato, que recoja
las retribuciones establecidas en el artículo 51.3 para la segunda fase. La adenda deberá
surtir efectos a partir de la fecha de inicio de la cuarta anualidad de la ayuda, si la
comunicación del resultado de la evaluación se ha producido con anterioridad a tal fecha,
o durante el plazo establecido para la formalización de la adenda, si la comunicación del
resultado de la evaluación se ha producido con posterioridad al inicio de la cuarta
anualidad, y, en cualquier caso, se extenderá hasta la finalización de la ayuda.
Cambios de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del Centro de I+D de contratación se solicitarán con
posterioridad a la presentación de los contratos, de manera justificada por causas
sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la presentación de los
acuerdos, y deberán ser autorizadas por el órgano concedente. Las solicitudes serán
realizadas por el centro beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la
página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la
aceptación del cambio por parte de la persona contratada y del nuevo centro al que se
quiere incorporar dicha persona, así como una justificación de las razones del cambio.
Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación
que el nuevo centro receptor cumpla los requisitos para ser entidad beneficiaria de una
ayuda en esta actuación y que el cambio solicitado cumpla, cuando sea de aplicación, lo
establecido en el artículo 58.4. Cada persona incluida en las solicitudes de cambio de
centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos
establecidos en el artículo 58.5 con la salvedad de que el periodo de movilidad se podrá
contabilizar a partir de la obtención del grado de doctor y hasta la fecha de solicitud de
cambio de Centro de I+D.
En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 23
de esta orden.
2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las
solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y
debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos
establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de
recepción de la resolución estimatoria, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un
plazo de veinte días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato
con el investigador o investigadora.
3. En todo caso, el nuevo receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones
que se exigen a las entidades beneficiarias, y aceptar las condiciones que a los mismos
se imponen.
4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la financiación adicional hasta la
fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre
disposición de este centro. La cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda
abonada como financiación adicional y lo gastado con tal fin en el centro inicialmente
beneficiario deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.
Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro
inicialmente beneficiario también deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad
destinada a la financiación del coste de contratación de la persona contratada que, de
forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato
hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades
será abonada al nuevo centro receptor.

cve: BOE-A-2021-21781
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Artículo 64.