III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166741

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades
beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad; así como
las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de la entidad.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de
comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.
3. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación,
los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser
reintegrados. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado
será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.
Seguimiento científico-técnico.

1. Las personas contratadas al amparo de estas ayudas deberán elaborar dos
informes de seguimiento científico-técnico, uno de avance intermedio referente a las tres
primeras anualidades de contrato y otro final relativo a las cinco anualidades de contrato
o al periodo efectivamente disfrutado en el caso de terminación anticipada de la ayuda,
utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la agencia.
Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente estos
informes cuatro meses antes de la finalización de la tercera anualidad –durante el mes
trigésimo segundo de contrato– y a lo largo de los tres meses siguientes al de
finalización de la quinta del contrato, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el
día de incorporación efectiva de las personas contratadas al Centro de I+D, a través de
Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del artículo 35.7.
Se podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento
adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual se
dispondrá en la página web de la agencia de los modelos correspondientes al efecto.
Adicionalmente, se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada
la actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de
los indicadores que se precisen.
2. El seguimiento científico-técnico de la ayuda corresponde al órgano concedente,
a través de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales,
Fortalecimiento y Excelencia, que recabará la evaluación de los informes de seguimiento
científico-técnico de los colaboradores científico-técnicos de la agencia. Asimismo, podrá
designar los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para
realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la
ayuda y requerir la presentación de la información complementaria que considere
oportuna, incluyéndose la posibilidad de realización de entrevistas a todas o algunas de
las personas contratadas quedando incorporada la valoración de las mismas en el
resultado del seguimiento.
El resultado de la evaluación del informe de seguimiento científico técnico intermedio
será determinante para mantener la continuidad de la ayuda.
3. La evaluación que permite el acceso a la segunda fase se realizará teniendo en
cuenta los criterios para ser investigador/a R3 –investigador/a establecido/a–, contenidos
en la Estrategia de recursos humanos para investigadores de la Unión Europea
(HRS4R), cuyos descriptores figuran en el anexo IV.
Las personas investigadoras podrán optar a la evaluación durante la tercera y cuarta
anualidad de la ayuda. Para ello, los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al
órgano concedente una memoria al efecto utilizando de modo preferente el modelo
disponible en la página web de la agencia, a través de Justiweb, en la forma que se
determina en el párrafo segundo del artículo 35.7.

cve: BOE-A-2021-21781
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Artículo 63.