III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166740
ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación
económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión, a través
de Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del artículo 35.7.
2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de
acuerdo con lo siguiente:
a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando las entidades beneficiarias
sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidas a control
financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean
Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que
estén sometidas a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea
aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de entidades beneficiarias.
En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos
susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente
documentación:
1.º Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados
junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago en la forma que se
determine en las instrucciones de ejecución.
ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan
financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
iv) Únicamente en el caso de aquellas entidades beneficiarias que deban realizar la
justificación mediante cuenta justificativa ordinaria, los ofertas que, en aplicación del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad
para la adquisición de equipamiento u otros bienes o servicios cuyo importe haya
superado lo fijado en el citado artículo.
Seguimiento económico.
1. La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en
un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de
ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.1, con los gastos efectuados en cada anualidad en concepto de costes de
contratación. Los gastos correspondientes a la financiación adicional se justificarán a la
finalización del plazo de ejecución de la ayuda para la contratación. La justificación
presentada queda condicionada a la verificación por parte de la agencia de la correcta
ejecución de la actuación, tanto desde el punto de vista económico como científico
técnico.
2. La comprobación económica se efectuará por parte del órgano concedente. La
comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo
exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, pudiendo utilizarse técnicas de
muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.
La contribución proporcionada para los costes de contratación podrá adoptar la
modalidad de coste unitario por módulos, cuya justificación simplificada será la que se
determine en las instrucciones de justificación que serán comunicadas a las entidades
beneficiarias.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166740
ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación
económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión, a través
de Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del artículo 35.7.
2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de
acuerdo con lo siguiente:
a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando las entidades beneficiarias
sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidas a control
financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean
Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que
estén sometidas a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea
aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de entidades beneficiarias.
En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos
susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente
documentación:
1.º Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados
junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago en la forma que se
determine en las instrucciones de ejecución.
ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan
financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
iv) Únicamente en el caso de aquellas entidades beneficiarias que deban realizar la
justificación mediante cuenta justificativa ordinaria, los ofertas que, en aplicación del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad
para la adquisición de equipamiento u otros bienes o servicios cuyo importe haya
superado lo fijado en el citado artículo.
Seguimiento económico.
1. La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en
un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de
ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.1, con los gastos efectuados en cada anualidad en concepto de costes de
contratación. Los gastos correspondientes a la financiación adicional se justificarán a la
finalización del plazo de ejecución de la ayuda para la contratación. La justificación
presentada queda condicionada a la verificación por parte de la agencia de la correcta
ejecución de la actuación, tanto desde el punto de vista económico como científico
técnico.
2. La comprobación económica se efectuará por parte del órgano concedente. La
comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo
exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, pudiendo utilizarse técnicas de
muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.
La contribución proporcionada para los costes de contratación podrá adoptar la
modalidad de coste unitario por módulos, cuya justificación simplificada será la que se
determine en las instrucciones de justificación que serán comunicadas a las entidades
beneficiarias.
cve: BOE-A-2021-21781
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Artículo 62.