III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166739

Los contratos podrán tener desde su inicio carácter indefinido, o ser sustituidos por
otros con este carácter a lo largo del periodo de ayuda, sin que por ello se altere ninguna
de las disposiciones establecidas para las ayudas para la contratación.
2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria
deberán incorporarse al centro de adscripción, siempre de acuerdo con éste, en fecha
igual o anterior al 1 de enero de 2023. La incorporación de la persona contratada a su
puesto de trabajo deberá ser necesariamente el día 1 del mes que se considere,
teniendo en cuenta la fecha límite indicada anteriormente. La fecha concreta de
incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para
la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el
apartado anterior. En ningún caso se autorizarán incorporaciones que excedan del 1 de
enero de 2023, salvo que en el momento de dicha incorporación concurra alguno de los
supuestos de interrupción de la ayuda recogidos en el artículo 65.1.
Artículo 60. Pago de las ayudas.
1.

El pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

2. El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este artículo podrá
dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora
correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda pendiente de pago.
En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará
condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que la entidad
beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria
respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince
días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos
certificados.
Artículo 61.

Régimen de justificación.

1. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y
nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La justificación de las

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

a) El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades
beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos
financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a entidades
beneficiarias no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.
b) El pago de la ayuda correspondiente tanto a la primera anualidad del contrato
como a una primera parte de la financiación adicional (23.000 euros) se tramitará tras la
presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del
artículo 59.
c) El pago de la ayuda correspondiente tanto a la segunda anualidad del contrato
como a la financiación adicional restante (19.000 euros) se tramitará a la finalización de
la primera anualidad.
d) Los pagos de las ayudas correspondientes a la tercera, cuarta y quinta anualidad
del contrato se tramitarán a la finalización de la anualidad anterior, y además estarán
condicionados a la presentación previa de la justificación económica de la primera,
segunda y tercera anualidad del contrato, respectivamente, en los términos del
artículo 62.
e) De forma adicional, el pago de la cuarta anualidad estará condicionado a la
presentación y valoración positiva del informe de seguimiento intermedio al que se
refiere el artículo 63.1.
f) Asimismo, si se accede a la segunda fase conforme a lo dispuesto en el
artículo 51.2.b), el pago o pagos correspondientes a dicha fase, en la cuantía establecida
en el artículo 51.3, estará condicionado a la presentación de la adenda al contrato, en los
términos descritos en el artículo 63.3 de esta orden.