III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Artículo 70.

Sec. III. Pág. 166748

Régimen de compatibilidades.

Sin perjuicio del régimen general de concurrencia y acumulación de ayudas descrito
en las bases reguladoras y en la convocatoria, las personas que sean contratadas al
amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas
docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas anuales, a
petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la
normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Artículo 71. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D, de
conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se
establece en el artículo 41.b).
2. Las solicitudes deberán ser presentadas por el Centro de I+D al que esté
adscrito el investigador o investigadora tutor de la persona participante, debiéndose
respetar los siguientes aspectos:
a) Una misma persona únicamente podrá ser incluida como participante en la
solicitud de un Centro de I+D.
b) Un investigador o investigadora tutor sólo puede figurar como tal en una única
solicitud. Se entiende por tutor a la persona que será la responsable directa de la tutela y
orientación del desarrollo profesional de la persona participante.

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la
presentación de la solicitud, la persona que ostenta la representación legal de la entidad
solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del
ministerio, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su
nombre de usuario y palabra clave. La entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de
Entidades (SISEN) en la sede electrónica del ministerio.
b) En primer término, la persona participante deberá estar acreditada en el Registro
Unificado de Solicitantes conforme al procedimiento descrito en el artículo 35.
Posteriormente, cumplimentará el formulario electrónico de solicitud correspondiente a
su candidatura, disponible en la sede electrónica del ministerio y cuyo contenido se
describe en el artículo 72. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la
documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, la persona participante validará y enviará
telemáticamente su formulario.
Seguidamente tras el envío telemático, firmará, bien mediante un sistema de firma
electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere
automáticamente la aplicación telemática y los pondrá a disposición de la entidad que
vaya a presentar la solicitud.
El plazo para la cumplimentación y firma por la persona participante del formulario
electrónico de solicitud será del 20 de enero de 2022 al 3 de febrero de 2022 a las 14:00
horas (hora peninsular).
c) En segundo término, la persona que ostenta la representación legal de la entidad
solicitante, cumplimentará la información requerida en la solicitud. Una vez finalizada la
cumplimentación, validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la
presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado
siguiente.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y envío
telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

3. La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse
obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede
electrónica del ministerio, de la siguiente forma: