III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166733

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de personas extranjeras no
residentes en territorio español.
En el caso de personas españolas o extranjeras residentes en territorio español, la
presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor
pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo
fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el
artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación
expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor, únicamente en el caso de
que la persona candidata haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.
En el caso de que se haya obtenido el título de doctor en una universidad española,
la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor
pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y
Consulta de Datos –Plataforma de Intermediación–, del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. No obstante, si no fuese posible la comprobación
del título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos –Plataforma
de Intermediación–, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante que aporte
copia del título de doctor o de la certificación académica durante la fase de subsanación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.
e) Quienes se acojan a los supuestos contemplados en el artículo 50.1.a) para la
ampliación de la fecha límite inferior del período de la obtención del grado de doctor
deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos
acreditativos correspondientes.
f) Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo
constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %. La no acreditación del grado de discapacidad
implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de
acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad
no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
g) Quienes participen en el turno RyC-INIA-CCAA deben hacerlo constar en el
formulario de solicitud. Quienes opten por participar por el turno RyC-INIA-CCAA no
podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
h) Quienes participen en el turno de jóvenes investigadores e investigadoras deben
hacerlo constar en el formulario de solicitud. Quienes opten por participar en este turno
no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción. La no acreditación de las
condiciones para participar en este turno implicará la desestimación de la solicitud, que
no podrá ser considerada para el turno de acceso general.
Solo se podrá solicitar la participación en uno de los turnos de reserva.
3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información
contenida en el CVA y en la memoria en la fecha de cierre del plazo de presentación de
solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en
dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de
tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos
que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.
No podrá ser subsanada la falta de presentación del curriculum vitae y/o de la
memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. La ausencia o falta
de contenido de estos documentos determinara la inadmisión de la solicitud de ayuda.
4. La presentación de una solicitud de participación en esta actuación conlleva el
consentimiento para la comunicación a terceras personas de los datos recogidos en la
misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos
o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-21781
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Núm. 312