III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166734
5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o
recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la
información sobre circunstancias de las personas candidatas o de las solicitudes que, de
acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción
del procedimiento.
Artículo 57.
Evaluación y selección de las solicitudes de las personas candidatas.
a) Serán propuestas para financiación dentro del turno de acceso general y del
turno de jóvenes, respectivamente, en cada área temática, las solicitudes que tengan
una puntuación igual o superior a 75 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas
financiables por área temática resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 48.2. No
obstante lo anterior, si tras aplicar lo dispuesto en el artículo 48.2 la suma de las ayudas
por área temática difiere del total de ayudas convocadas, la cifra resultante para el área
temática con mayor adjudicación de ayudas se obtendrá de la resta del número de
ayudas convocadas y la suma de las ayudas resultantes para el resto de áreas
temáticas. En caso de que haya varias áreas con la mayor adjudicación de ayudas, se
considerará el área con mayor adjudicación, a los efectos de lo descrito en este párrafo,
a aquella que figure en primer lugar siguiendo una ordenación alfabética entre áreas,
conforme a la descripción de las mismas que figura en el anexo II.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se cubriera el número
total de ayudas financiables en alguna de las áreas temáticas, éstas ayudas podrán
cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al
utilizado en el artículo 48.2.
b) Dentro de cada área temática, si el número de solicitudes que obtenga una
puntuación igual o superior a 75 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la
propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación
obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en dicha área.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación de las solicitudes de las personas candidatas se realizará en una
única fase, conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta orden, será competencia
de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y se atendrá a las buenas prácticas
internacionalmente admitidas para la evaluación. La evaluación se realizará por
comisiones técnicas de personas expertas y por una Comisión de Selección. Los
criterios que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes son los establecidos en el
artículo 20.1 de esta orden. Los nombres de las personas expertas que participen en las
comisiones técnicas serán publicados en la página web de la agencia, una vez finalizada
la tramitación de la convocatoria.
2. Las comisiones técnicas de personas expertas, constituidas en función de las
áreas temáticas, adoptarán por consenso para cada solicitud una única valoración para
cada uno de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 20.1 de esta orden, así
como una única valoración global. Además, dichas comisiones realizarán un informe
científico-técnico para cada solicitud en el que se recogerá el resultado final de la
valoración.
3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar la celebración de entrevistas
presenciales o videoconferencias. Tales actuaciones responderán a una convocatoria
pública para todas las personas candidatas, respetando el principio de igualdad de
oportunidades.
4. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la
evaluación y a la vista de los informes científico-técnicos de las comisiones científicotécnicas, elaborará una relación priorizada de las solicitudes para el turno de acceso
general y para el turno de jóvenes, en cada una de la áreas temáticas, y para cada uno
de los otros dos turnos de reserva, conforme al resultado de la evaluación efectuada, y
propondrá las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo
siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166734
5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o
recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la
información sobre circunstancias de las personas candidatas o de las solicitudes que, de
acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción
del procedimiento.
Artículo 57.
Evaluación y selección de las solicitudes de las personas candidatas.
a) Serán propuestas para financiación dentro del turno de acceso general y del
turno de jóvenes, respectivamente, en cada área temática, las solicitudes que tengan
una puntuación igual o superior a 75 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas
financiables por área temática resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 48.2. No
obstante lo anterior, si tras aplicar lo dispuesto en el artículo 48.2 la suma de las ayudas
por área temática difiere del total de ayudas convocadas, la cifra resultante para el área
temática con mayor adjudicación de ayudas se obtendrá de la resta del número de
ayudas convocadas y la suma de las ayudas resultantes para el resto de áreas
temáticas. En caso de que haya varias áreas con la mayor adjudicación de ayudas, se
considerará el área con mayor adjudicación, a los efectos de lo descrito en este párrafo,
a aquella que figure en primer lugar siguiendo una ordenación alfabética entre áreas,
conforme a la descripción de las mismas que figura en el anexo II.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se cubriera el número
total de ayudas financiables en alguna de las áreas temáticas, éstas ayudas podrán
cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al
utilizado en el artículo 48.2.
b) Dentro de cada área temática, si el número de solicitudes que obtenga una
puntuación igual o superior a 75 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la
propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación
obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en dicha área.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación de las solicitudes de las personas candidatas se realizará en una
única fase, conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta orden, será competencia
de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y se atendrá a las buenas prácticas
internacionalmente admitidas para la evaluación. La evaluación se realizará por
comisiones técnicas de personas expertas y por una Comisión de Selección. Los
criterios que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes son los establecidos en el
artículo 20.1 de esta orden. Los nombres de las personas expertas que participen en las
comisiones técnicas serán publicados en la página web de la agencia, una vez finalizada
la tramitación de la convocatoria.
2. Las comisiones técnicas de personas expertas, constituidas en función de las
áreas temáticas, adoptarán por consenso para cada solicitud una única valoración para
cada uno de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 20.1 de esta orden, así
como una única valoración global. Además, dichas comisiones realizarán un informe
científico-técnico para cada solicitud en el que se recogerá el resultado final de la
valoración.
3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar la celebración de entrevistas
presenciales o videoconferencias. Tales actuaciones responderán a una convocatoria
pública para todas las personas candidatas, respetando el principio de igualdad de
oportunidades.
4. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la
evaluación y a la vista de los informes científico-técnicos de las comisiones científicotécnicas, elaborará una relación priorizada de las solicitudes para el turno de acceso
general y para el turno de jóvenes, en cada una de la áreas temáticas, y para cada uno
de los otros dos turnos de reserva, conforme al resultado de la evaluación efectuada, y
propondrá las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo
siguiente y con las disponibilidades presupuestarias: