III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166729
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán admitidas aquellas solicitudes en las que no se realice la presentación
efectiva ante un registro válido o dicha presentación se realice fuera del plazo de
solicitud de participación.
b)
Solicitudes de las personas candidatas:
1.º Salvo que ya estuviera inscrita anteriormente, con carácter previo a la
presentación de la solicitud la persona candidata se inscribirá en el Registro Unificado de
Solicitantes, en la sede electrónica del ministerio, apartado «Registro del Investigador»,
donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. En el caso de
que la presentación de la solicitud se realice mediante firma electrónica conforme a lo
dispuesto en el apartado 2.b).3.º.i, el número y documento de identidad que figuren en el
Registro Unificado de Solicitantes deberán ser los mismos que los que figuren en el
certificado digital que use para la firma electrónica.
2.º La persona candidata cumplimentará el formulario electrónico de solicitud,
disponible en la sede electrónica del ministerio y cuyo contenido se describe en el
artículo 56. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en
el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, la persona candidata validará y enviará
telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la
solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y envío
telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.
3.º La presentación efectiva de la solicitud se realizará en el plazo señalado en el
artículo 41.a) conforme a alguno de los siguientes procedimientos:
Aquellas solicitudes que no realicen la presentación efectiva de la solicitud conforme
a lo dispuesto en el presente apartado se tendrán por desistidas, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
No serán admitidas aquellas solicitudes en las que no se realice la presentación
efectiva ante un registro válido o dicha presentación se realice fuera del plazo de
solicitud de participación.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
i. Con carácter general, la presentación efectiva de la solicitud se realizará, tras el
envío telemático, mediante la firma electrónica de la persona interesada y registro, a
través del registro electrónico de la Administración General del Estado (https://
sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud/). El sistema de firma electrónica deberá cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 35.
ii. En el caso de una persona física residente en el extranjero que no opte por la
utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras el envío telemático,
imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde
consignará la firma original y se presentarán, bien en la Oficina de asistencia en materia
de registros de la Agencia Estatal de Investigación, situado en la calle Torrelaguna,
número 58 bis, código postal 28027, Madrid, bien en cualquiera de los lugares señalados
en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero,
públicos o privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de
estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro
válido, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se
aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166729
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán admitidas aquellas solicitudes en las que no se realice la presentación
efectiva ante un registro válido o dicha presentación se realice fuera del plazo de
solicitud de participación.
b)
Solicitudes de las personas candidatas:
1.º Salvo que ya estuviera inscrita anteriormente, con carácter previo a la
presentación de la solicitud la persona candidata se inscribirá en el Registro Unificado de
Solicitantes, en la sede electrónica del ministerio, apartado «Registro del Investigador»,
donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. En el caso de
que la presentación de la solicitud se realice mediante firma electrónica conforme a lo
dispuesto en el apartado 2.b).3.º.i, el número y documento de identidad que figuren en el
Registro Unificado de Solicitantes deberán ser los mismos que los que figuren en el
certificado digital que use para la firma electrónica.
2.º La persona candidata cumplimentará el formulario electrónico de solicitud,
disponible en la sede electrónica del ministerio y cuyo contenido se describe en el
artículo 56. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en
el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, la persona candidata validará y enviará
telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la
solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y envío
telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.
3.º La presentación efectiva de la solicitud se realizará en el plazo señalado en el
artículo 41.a) conforme a alguno de los siguientes procedimientos:
Aquellas solicitudes que no realicen la presentación efectiva de la solicitud conforme
a lo dispuesto en el presente apartado se tendrán por desistidas, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
No serán admitidas aquellas solicitudes en las que no se realice la presentación
efectiva ante un registro válido o dicha presentación se realice fuera del plazo de
solicitud de participación.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
i. Con carácter general, la presentación efectiva de la solicitud se realizará, tras el
envío telemático, mediante la firma electrónica de la persona interesada y registro, a
través del registro electrónico de la Administración General del Estado (https://
sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud/). El sistema de firma electrónica deberá cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 35.
ii. En el caso de una persona física residente en el extranjero que no opte por la
utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras el envío telemático,
imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde
consignará la firma original y se presentarán, bien en la Oficina de asistencia en materia
de registros de la Agencia Estatal de Investigación, situado en la calle Torrelaguna,
número 58 bis, código postal 28027, Madrid, bien en cualquiera de los lugares señalados
en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero,
públicos o privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de
estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro
válido, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se
aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.