III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 54.
Sec. III. Pág. 166730
Contenido de las solicitudes de los Centros de I+D.
1. La solicitud a cumplimentar por los Centros de I+D consta de los siguientes
apartados:
a) Instancia de solicitud, donde se indicará el número máximo de contratos que se
comprometen a ejecutar al amparo de esta actuación.
b) Distribución por áreas temáticas del compromiso de contratos a cofinanciar,
según las contempladas en el anexo II de esta orden.
a) Cumple la definición y condiciones para ser organismo de investigación y de
difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I
de esta orden.
b) Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los
términos establecidos en la presente convocatoria, así como con las obligaciones y
requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 de esta orden.
c) No se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de
procedencia de reintegro de subvenciones.
e) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha
sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No ha recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en
su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas
actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en su artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) No está incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido
éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
h) Dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de
su actividad económica frente a su actividad no económica o cumple con lo establecido
en el artículo 4.2 de las bases reguladoras.
i) Ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos
consignados en la solicitud.
j) Se compromete a la realización de la actividad y tiene capacidad administrativa,
financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda.
k) Se compromete a asumir la cofinanciación de los contratos de las ayudas Ramón
y Cajal, que finalmente sean acogidos por el Centro, en los términos señalados en la
convocatoria, y que, en la medida en que dicha cofinanciación o las previsiones futuras
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
2. La firma y registro electrónicos de la solicitud por parte de la persona que ostente
la representación legal de la entidad solicitante implican las siguientes declaraciones
responsables que contienen la declaración expresa de que la entidad que representa
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento de un derecho y reflejan además el compromiso de la entidad a
mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de concesión y el
periodo de ejecución de la ayuda, y el compromiso de comunicar las posibles
alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el
que éstas se produzcan, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 54.
Sec. III. Pág. 166730
Contenido de las solicitudes de los Centros de I+D.
1. La solicitud a cumplimentar por los Centros de I+D consta de los siguientes
apartados:
a) Instancia de solicitud, donde se indicará el número máximo de contratos que se
comprometen a ejecutar al amparo de esta actuación.
b) Distribución por áreas temáticas del compromiso de contratos a cofinanciar,
según las contempladas en el anexo II de esta orden.
a) Cumple la definición y condiciones para ser organismo de investigación y de
difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I
de esta orden.
b) Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los
términos establecidos en la presente convocatoria, así como con las obligaciones y
requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 de esta orden.
c) No se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de
procedencia de reintegro de subvenciones.
e) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha
sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No ha recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en
su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas
actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en su artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) No está incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido
éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
h) Dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de
su actividad económica frente a su actividad no económica o cumple con lo establecido
en el artículo 4.2 de las bases reguladoras.
i) Ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos
consignados en la solicitud.
j) Se compromete a la realización de la actividad y tiene capacidad administrativa,
financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda.
k) Se compromete a asumir la cofinanciación de los contratos de las ayudas Ramón
y Cajal, que finalmente sean acogidos por el Centro, en los términos señalados en la
convocatoria, y que, en la medida en que dicha cofinanciación o las previsiones futuras
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
2. La firma y registro electrónicos de la solicitud por parte de la persona que ostente
la representación legal de la entidad solicitante implican las siguientes declaraciones
responsables que contienen la declaración expresa de que la entidad que representa
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento de un derecho y reflejan además el compromiso de la entidad a
mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de concesión y el
periodo de ejecución de la ayuda, y el compromiso de comunicar las posibles
alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el
que éstas se produzcan, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@: