III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166727
de los contratos será de 35.450 euros. La retribución mínima que deberán recibir las
personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 33.300 euros
brutos anuales.
Durante la segunda fase, la ayuda anual para cada uno de los contratos será
de 44.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas,
que se deberá indicar en cada contrato, será de 39.900 euros brutos anuales.
Los importes de las ayudas anuales indicadas anteriormente, cuando así proceda, se
modificarán proporcionalmente en función del número de meses de contrato en cada una
de las dos fases.
La ayuda se destinará, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de esta orden,
necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de
las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas
independientemente.
En consecuencia, el centro de I+D debe asumir el coste de contratación que exceda
de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años
posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la
Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
4. Además de la ayuda indicada en el apartado 1, se concederá una ayuda
adicional de 42.000 euros para cubrir los gastos de la persona contratada directamente
relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporada a
su puesto de trabajo en el Centro de I+D.
El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante las tres primeras
anualidades de la ayuda, y podrá destinarse a la financiación de los conceptos de gasto
establecidos en el artículo 8.2.b) de esta orden. Estos gastos se atendrán a lo siguiente:
a) En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites
establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo
particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener
a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el
importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
También se podrán imputar los conceptos de gastos de viajes y dietas y gastos de
publicación y difusión de resultados, inscripción en congresos, seminarios y conferencias
de carácter científico cuando éstos correspondan al personal que haya sido contratado a
través de la financiación adicional.
b) El gasto de esta financiación adicional también podrá destinarse a la financiación
de gastos de personal, de acuerdo con el artículo 8.2.b) de esta orden, para contratos de
personal de apoyo. Los gastos de personal podrán referirse a personas con el grado de
doctor, con titulaciones universitarias superiores y a personal técnico. No se financiarán
los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente al
organismo beneficiario. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad
de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté
sometido el Centro de I+D, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su
posterior incorporación a dicho centro. No podrán imputarse como gastos de personal los
referidos a contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del
Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento del Plan Estatal de
Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 o de programas
equivalentes en planes anteriores o posteriores.
c) Los contratos celebrados en el marco de la ayuda a los que resulte de aplicación
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo
dispuesto en la misma.
En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
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de los contratos será de 35.450 euros. La retribución mínima que deberán recibir las
personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 33.300 euros
brutos anuales.
Durante la segunda fase, la ayuda anual para cada uno de los contratos será
de 44.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas,
que se deberá indicar en cada contrato, será de 39.900 euros brutos anuales.
Los importes de las ayudas anuales indicadas anteriormente, cuando así proceda, se
modificarán proporcionalmente en función del número de meses de contrato en cada una
de las dos fases.
La ayuda se destinará, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de esta orden,
necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de
las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas
independientemente.
En consecuencia, el centro de I+D debe asumir el coste de contratación que exceda
de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años
posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la
Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
4. Además de la ayuda indicada en el apartado 1, se concederá una ayuda
adicional de 42.000 euros para cubrir los gastos de la persona contratada directamente
relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporada a
su puesto de trabajo en el Centro de I+D.
El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante las tres primeras
anualidades de la ayuda, y podrá destinarse a la financiación de los conceptos de gasto
establecidos en el artículo 8.2.b) de esta orden. Estos gastos se atendrán a lo siguiente:
a) En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites
establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo
particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener
a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el
importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
También se podrán imputar los conceptos de gastos de viajes y dietas y gastos de
publicación y difusión de resultados, inscripción en congresos, seminarios y conferencias
de carácter científico cuando éstos correspondan al personal que haya sido contratado a
través de la financiación adicional.
b) El gasto de esta financiación adicional también podrá destinarse a la financiación
de gastos de personal, de acuerdo con el artículo 8.2.b) de esta orden, para contratos de
personal de apoyo. Los gastos de personal podrán referirse a personas con el grado de
doctor, con titulaciones universitarias superiores y a personal técnico. No se financiarán
los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente al
organismo beneficiario. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad
de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté
sometido el Centro de I+D, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su
posterior incorporación a dicho centro. No podrán imputarse como gastos de personal los
referidos a contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del
Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento del Plan Estatal de
Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 o de programas
equivalentes en planes anteriores o posteriores.
c) Los contratos celebrados en el marco de la ayuda a los que resulte de aplicación
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo
dispuesto en la misma.
En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312