III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166720

Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha
propuesta será notificada a las personas interesadas, a través de la página web de la
agencia, para que en el plazo de diez días hábiles puedan formular las alegaciones
estimen oportunas. Se recomienda que las alegaciones se cumplimenten en el modelo
disponible en la página web de la agencia.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por las personas interesadas.
2. Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta será notificada mediante
su publicación en la página web de la agencia.
3. Mediante dichas propuestas se podrá requerir, en los casos legalmente exigibles,
la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos
para adquirir la condición de beneficiario.
4. Los desistimientos de la propuesta de ayuda que sean comunicados tras la
finalización del plazo establecido por la propuesta de resolución definitiva para la
aceptación o desistimiento de la misma no serán tenidos en cuenta a efectos de su no
inclusión en la resolución de concesión. En caso de que la propuesta de resolución
definitiva no difiera de la propuesta de resolución provisional, se considerará que el plazo
finaliza el día de la notificación de la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 44. Resolución de concesión y régimen de recursos.
1. El órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución definitiva
al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el órgano competente para resolver dictará y notificará mediante su
publicación en la página web de la agencia la resolución del correspondiente
procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que finalice
el periodo de presentación de solicitudes de cada actuación. Si transcurrido dicho plazo
no se hubiera publicado la resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para
entender desestimadas sus solicitudes.
El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de
la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, que no podrá exceder de dos meses. La
petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción será
comunicada a las personas interesadas en el procedimiento.
3. En la resolución de concesión se indicará la entidad beneficiaria de la ayuda, el
nombre de la persona seleccionada y, en su caso, el área temática de adscripción.
Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas, incluyendo su
duración y cuantía, y los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución.
4. Contra la resolución de los correspondientes procedimientos de concesión, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión
especificado en el artículo 34, si la resolución fuera expresa, en el plazo de un mes o, si
el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o
de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o,
en su caso, se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.

cve: BOE-A-2021-21781
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Núm. 312