III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 166721
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el
artículo 6 de esta orden.
2. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a las personas
seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los
contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada actuación. Asimismo,
las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal
contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el
adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones
de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a
comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de
los contratos financiados con cargo a las ayudas en el plazo máximo de tres meses a
contar desde el siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.
4. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la
financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa en los contratos
laborales, a la actuación de que se trate. Asimismo, se deberá dar publicidad al carácter
público de la financiación en el etiquetado del material inventariable que se pudiera
adquirir con las ayudas concedidas, durante toda su vida útil, así como en las
publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que
resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden.
A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Agencia Estatal de
Investigación deberá realizarse del siguiente modo: «La publicación/resultado/
equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte de la ayuda Referencia de la Ayuda,
financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea
«NextGenerationEU»/PRTR», según corresponda, siendo Referencia de la Ayuda, la
referencia de la ayuda que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del
Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de
Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y
PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Esta
mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada
frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación
económica menor.
A estos efectos, se deberán seguir también las instrucciones que se dicten por la
Agencia Estatal de Investigación en materia de comunicación y publicidad de las ayudas
concedidas, disponibles en su página web.
5. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de
propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la
financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles
en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
A tales efectos, los autores y autoras de trabajos científicos que hayan sido
aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas podrán optar por
publicar en revistas de acceso abierto o autoarchivar en repositorios institucionales o
temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta, de la Fundación
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
a) El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 166721
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el
artículo 6 de esta orden.
2. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a las personas
seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los
contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada actuación. Asimismo,
las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal
contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el
adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones
de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a
comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de
los contratos financiados con cargo a las ayudas en el plazo máximo de tres meses a
contar desde el siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.
4. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la
financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa en los contratos
laborales, a la actuación de que se trate. Asimismo, se deberá dar publicidad al carácter
público de la financiación en el etiquetado del material inventariable que se pudiera
adquirir con las ayudas concedidas, durante toda su vida útil, así como en las
publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que
resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden.
A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Agencia Estatal de
Investigación deberá realizarse del siguiente modo: «La publicación/resultado/
equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte de la ayuda Referencia de la Ayuda,
financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea
«NextGenerationEU»/PRTR», según corresponda, siendo Referencia de la Ayuda, la
referencia de la ayuda que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del
Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de
Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y
PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Esta
mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada
frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación
económica menor.
A estos efectos, se deberán seguir también las instrucciones que se dicten por la
Agencia Estatal de Investigación en materia de comunicación y publicidad de las ayudas
concedidas, disponibles en su página web.
5. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de
propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la
financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles
en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
A tales efectos, los autores y autoras de trabajos científicos que hayan sido
aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas podrán optar por
publicar en revistas de acceso abierto o autoarchivar en repositorios institucionales o
temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta, de la Fundación
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
a) El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) El logo de la Agencia Estatal de Investigación.