III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166719
medioambiental nacional y comunitaria de aplicación. Asimismo, no podrán participar en
las actividades detalladas en los apartados a) a e) del artículo 7.3 de esta orden.
3. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:
a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación.
b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental,
siempre que dichas alternativas existan.
c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de
alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas
actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica
y económicamente.
Artículo 41.
Plazos de presentación de las solicitudes.
Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
a) Ayudas Ramón y Cajal: del 18 de enero de 2022 al 8 de febrero de 2022 a
las 14:00 horas (hora peninsular española).
b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: del 20 de enero de 2022 al 10 de febrero
de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Revisión de las solicitudes.
1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas,
verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la convocatoria.
Si, como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores
subsanables, se requerirá a la persona solicitante en la forma prevista en el artículo 35
para que, en el plazo de diez días hábiles, a través de la Carpeta Virtual de ExpedientesFacilit@, formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva,
con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por excluida del procedimiento o
desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta orden y el
artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, respectivamente.
Teniendo en cuenta la prolijidad de requisitos y documentos que se revisan en las
solicitudes, se podrán realizar diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de
los mismos.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, incluyendo la acreditación documental de
cualquiera de los méritos aportados en la solicitud. Si del examen de las solicitudes y la
documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial
para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios,
incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del
procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
Se podrán recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver el
procedimiento, incluidos los informes de evaluación científico-técnica contemplados en
los artículos correspondientes de los capítulos específicos de cada línea de ayuda.
Artículo 43. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para la instrucción, a la vista de la propuesta de la
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166719
medioambiental nacional y comunitaria de aplicación. Asimismo, no podrán participar en
las actividades detalladas en los apartados a) a e) del artículo 7.3 de esta orden.
3. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:
a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación.
b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental,
siempre que dichas alternativas existan.
c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de
alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas
actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica
y económicamente.
Artículo 41.
Plazos de presentación de las solicitudes.
Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
a) Ayudas Ramón y Cajal: del 18 de enero de 2022 al 8 de febrero de 2022 a
las 14:00 horas (hora peninsular española).
b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: del 20 de enero de 2022 al 10 de febrero
de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Revisión de las solicitudes.
1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas,
verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la convocatoria.
Si, como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores
subsanables, se requerirá a la persona solicitante en la forma prevista en el artículo 35
para que, en el plazo de diez días hábiles, a través de la Carpeta Virtual de ExpedientesFacilit@, formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva,
con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por excluida del procedimiento o
desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta orden y el
artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, respectivamente.
Teniendo en cuenta la prolijidad de requisitos y documentos que se revisan en las
solicitudes, se podrán realizar diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de
los mismos.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, incluyendo la acreditación documental de
cualquiera de los méritos aportados en la solicitud. Si del examen de las solicitudes y la
documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial
para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios,
incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del
procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
Se podrán recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver el
procedimiento, incluidos los informes de evaluación científico-técnica contemplados en
los artículos correspondientes de los capítulos específicos de cada línea de ayuda.
Artículo 43. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para la instrucción, a la vista de la propuesta de la
cve: BOE-A-2021-21781
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Artículo 42.