III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 166718
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta orden serán
incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal
contratado.
2. El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste financiable de la
actividad subvencionada.
En el caso de que el coste considerado financiable sea menor que el coste total de la
actuación, la percepción de la ayuda, de acuerdo con el artículo 9, del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, será compatible con
la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos
internacionales, para la misma actividad subvencionada y los mismos costes elegibles,
por el importe no subvencionado, hasta el límite del coste de la actividad subvencionada,
y siempre que no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida
a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada, sin que se
admita incremento del coste por encima del importe del presupuesto solicitado,
respetando las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas
comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de
ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que
en ningún caso financien el mismo gasto. En caso de adicionalidad de subvenciones,
estas no podrán cubrir el mismo concepto de gasto.
3. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos
de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la
formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen
la formalización de contratos laborales.
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano
concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez
tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner
en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias
indicadas anteriormente en el momento en que se produzcan.
1. Los proyectos y demás actividades en los que participen las personas
contratadas al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los
principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética,
experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del
medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a
las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.
2. Los proyectos y demás actividades en los que participen las personas contratadas
al amparo de las ayudas no podrán, directa o indirectamente, ocasionar un perjuicio
significativo al medio ambiente (en lo sucesivo «principio DNSH», por sus siglas en inglés),
de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía) relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, dando cumplimiento a la Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
Tampoco podrán participar en aquellas que no garanticen el cumplimiento de la legislación
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Principios que han de respetar los proyectos en los que participen las
personas contratadas.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 166718
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta orden serán
incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal
contratado.
2. El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste financiable de la
actividad subvencionada.
En el caso de que el coste considerado financiable sea menor que el coste total de la
actuación, la percepción de la ayuda, de acuerdo con el artículo 9, del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, será compatible con
la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos
internacionales, para la misma actividad subvencionada y los mismos costes elegibles,
por el importe no subvencionado, hasta el límite del coste de la actividad subvencionada,
y siempre que no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida
a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada, sin que se
admita incremento del coste por encima del importe del presupuesto solicitado,
respetando las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas
comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de
ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que
en ningún caso financien el mismo gasto. En caso de adicionalidad de subvenciones,
estas no podrán cubrir el mismo concepto de gasto.
3. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos
de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la
formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen
la formalización de contratos laborales.
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano
concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez
tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner
en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias
indicadas anteriormente en el momento en que se produzcan.
1. Los proyectos y demás actividades en los que participen las personas
contratadas al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los
principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética,
experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del
medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a
las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.
2. Los proyectos y demás actividades en los que participen las personas contratadas
al amparo de las ayudas no podrán, directa o indirectamente, ocasionar un perjuicio
significativo al medio ambiente (en lo sucesivo «principio DNSH», por sus siglas en inglés),
de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía) relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, dando cumplimiento a la Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
Tampoco podrán participar en aquellas que no garanticen el cumplimiento de la legislación
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Principios que han de respetar los proyectos en los que participen las
personas contratadas.