III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166717
2. Las cuantías máximas destinadas a financiar las ayudas de cada una de las
líneas serán las siguientes:
a) Ayudas Ramón y Cajal: 152.918.450,00 euros, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 28.303.463B.750 y 28.303.460D.75002 del presupuesto de gastos de la
Agencia Estatal de Investigación para el año 2022, o equivalentes de ejercicios
posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente
desglose, que tiene carácter estimativo:
Aplicación Presupuestaria
2022
2023
2024
2025
2026
Total
28.303.463B.750.
3.748.150
23.708.150
22.936.150
28.468.000
28.468.000
107.328.450
28.303.460D.75002.
34.069.000
11.521.000
0
0
0
45.590.000
37.817.150
35.229.150
22.936.150
28.468.000
28.468.000
152.918.450
Total.
b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: 32.400.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 28.303.460D.75002 del presupuesto de gastos de la Agencia
Estatal de Investigación para el año 2022, o equivalentes de ejercicios posteriores, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose, que
tiene carácter estimativo:
Aplicación presupuestaria
28.303.460D.75002.
Total.
2022
2023
Total
17.400.000
15.000.000
32.400.000
17.400.000
15.000.000
32.400.000
3. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía
adicional de hasta 14.000.000,00 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia
de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las
ayudas.
La aplicación, en su caso, a cada una de las líneas de ayuda se distribuirá de la
siguiente forma:
Ayudas Ramón y Cajal: hasta 11.000.000,00 euros.
Ayudas Juan de la Cierva-formación: hasta 3.000.000,00 euros.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en
su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un
momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.
En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución
definitiva entre las distintas líneas de ayuda se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la
apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de
plazo para resolver.
4. La concesión de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de
la concesión en los ejercicios correspondientes.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166717
2. Las cuantías máximas destinadas a financiar las ayudas de cada una de las
líneas serán las siguientes:
a) Ayudas Ramón y Cajal: 152.918.450,00 euros, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 28.303.463B.750 y 28.303.460D.75002 del presupuesto de gastos de la
Agencia Estatal de Investigación para el año 2022, o equivalentes de ejercicios
posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente
desglose, que tiene carácter estimativo:
Aplicación Presupuestaria
2022
2023
2024
2025
2026
Total
28.303.463B.750.
3.748.150
23.708.150
22.936.150
28.468.000
28.468.000
107.328.450
28.303.460D.75002.
34.069.000
11.521.000
0
0
0
45.590.000
37.817.150
35.229.150
22.936.150
28.468.000
28.468.000
152.918.450
Total.
b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: 32.400.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 28.303.460D.75002 del presupuesto de gastos de la Agencia
Estatal de Investigación para el año 2022, o equivalentes de ejercicios posteriores, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose, que
tiene carácter estimativo:
Aplicación presupuestaria
28.303.460D.75002.
Total.
2022
2023
Total
17.400.000
15.000.000
32.400.000
17.400.000
15.000.000
32.400.000
3. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía
adicional de hasta 14.000.000,00 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia
de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las
ayudas.
La aplicación, en su caso, a cada una de las líneas de ayuda se distribuirá de la
siguiente forma:
Ayudas Ramón y Cajal: hasta 11.000.000,00 euros.
Ayudas Juan de la Cierva-formación: hasta 3.000.000,00 euros.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en
su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un
momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.
En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución
definitiva entre las distintas líneas de ayuda se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la
apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de
plazo para resolver.
4. La concesión de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de
la concesión en los ejercicios correspondientes.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)